ARTÍCULO
Nuevamente sobre la deducibilidad de intereses por préstamo contraído para efectuar una reducción de capital
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los costos y gastos originados en un préstamo destinado a cancelar la deuda con los accionistas emergente de un rescate voluntario de acciones.
31 de Agosto de 2010
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”) confirmó, con fecha 6 de mayo de 2010, la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, sala A, en la causa “Swift Armour S.A. Argentina s/ recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias”, de fecha 25 de octubre de 2005, rechazando los agravios de la AFIP (ver “Deducibilidad de intereses por un préstamo contraído para efectuar una reducción de capital” publicado en Marval News #47 del 28 de febrero de2006).
La AFIP había cuestionado la deducibilidad de los intereses pagados en virtud de un préstamo contraído con el objeto de pagar una deuda que la compañía tenía con sus accionistas como consecuencia de un rescate voluntario de sus acciones. La AFIP había argumentado que los intereses que se intentaban deducir no se encontraban vinculados con la obtención, mantenimiento y/o conservación de la ganancia gravada de la sociedad. En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado la determinación de oficio practicada por la AFIP, haciendo suyos los argumentos de la compañía.
La Cámara decidió confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazando el ajuste practicado por la AFIP. Resta ahora esperar para saber si está dicha la última palabra o si la sentencia será apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.