ARTÍCULO

Nueva sentencia de daños y perjuicios por conductas anticompetitivas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión que rechazó una demanda iniciada por daños y perjuicios originados en un presunto abuso de posición dominante. Esta sentencia sienta el precedente para la presentación de una demanda por daños y perjuicios sin la intervención previa de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
31 de Julio de 2012
Nueva sentencia de daños y perjuicios por conductas anticompetitivas

De conformidad con la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara Comercial”) confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en los autos: “Martinez Irma y otro c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. Y G. s/ ordinario”, que rechazó la demanda iniciada por los dueños de la compañía distribuidora de cerveza “Distribuidora Rodeo” (“Rodeo”) contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. (“Quilmes”), la compañía de cerveza mas grande de la Argentina, requiriendo compensación por los daños y perjuicios surgidos como consecuencia de un presunto abuso de posición dominante.

La demanda original presentada por la compañía distribuidora afirmaba que durante 12 años había llevado a cabo la distribución de productos de Embotelladora Los Andes S.A. (“Andes”). De acuerdo con sus declaraciones, la parte actora suscribió en 1995 un acuerdo de distribución con Quilmes que establecía que Rodeo en lo sucesivo no continuaría distribuyendo los productos de la firma “Andes” (el “Acuerdo de Distribución”). Asimismo, la actora sostuvo que, como consecuencia de la incapacidad de los productos de Quilmes de ganar participación de mercado, sufrió disminuciones en las ventas lo que hizo que se endeudara. Por otra parte, sin perjuicio de que la actora reconoció la facultad de Quilmes de imponer a sus distribuidores la política comercial que la empresa considerase más beneficiosa para sus intereses, sostuvo que Quilmes no debería haber afectado los “derechos adquiridos” luego de años de prácticas comerciales.

El fallo de primera instancia rechazó la demanda en todos sus términos por cuanto consideró que la actora no aportó evidencia suficiente que demostrase el ejercicio de una conducta abusiva por parte de Quilmes. Asimismo, la sentencia estableció que tampoco se acompañaron pruebas suficientes que acreditasen que hubiera sufrido pérdidas de ventas, debido a que es un hecho conocido que Quilmes es una marca de renombre y tampoco se acompañaron pruebas a fin de demostrar la inferioridad de los productos Quilmes en comparación con los de la marca Andes.

Por último, el análisis de la Cámara Comercial estableció que, a pesar de la importancia comercial de Quilmes, no se podría concluir que Rodeo hubiera sido forzada a suscribir un acuerdo de distribución exclusiva con Quilmes. De acuerdo a la Cámara Comercial, es un hecho de público conocimiento que es una cuestión de necesidad para el empresario buscar una integración vertical entre sus diferentes distribuidores, y a tal fin resulta necesario poseer una unidad centralizada de toma de decisiones, la cual se obtendría mediante condiciones uniformes. La Cámara Comercial consideró que la empresa distribuida diseña una marca, una imagen y una política uniforme que razonablemente podría beneficiar a cierta marca o producto por sobre otros.

Otro argumento esgrimido por la Cámara Comercial para rechazar la demanda fue que, aun cuando Quilmes y Rodeo son compañías de diferente magnitud, en un negocio conjunto el concepto de subordinación no debería ser automáticamente asimilado con el de dominación, especialmente cuando la pericia comercial de las partes exige la evaluación de las condiciones contractuales como le sería requerido a cualquier hombre de negocios.

Este caso es otro ejemplo del creciente número de demandas de daños y perjuicios por el ejercicio de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (la “LDC”) que actualmente están siendo analizadas por la Justicia.

A la fecha, sólo existe un único precedente relevante originado en un reclamo particular por daños y perjuicios derivados de una investigación de defensa de la competencia que concluyó que la conducta lesionaba el interés económico general, a saber, el caso de Auto Gas.

Este reclamo privado fue iniciado por Auto Gas S.A. (“Auto Gas”), una compañía que sostuvo haber sido afectada por una conducta anticompetitiva llevada a cabo por YPF y que fue sancionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”). Auto Gas reclamó la suma de $117.113.962. Finalmente, el Juez condenó a YPF al pago de $13.094.457 a Auto Gas por los daños sufridos.

La principal diferencia es que, contrariamente a lo sucedido en el caso de Auto Gas, el fallo que involucra a Rodeo fue analizado sin la intervención de la Comisión, lo cual facilita el camino para la presentación reclamos privados por daños originados en conductas anticompetitivas en Argentina.

Este fallo es otro ejemplo del creciente número de reclamos por daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas que serían pasibles de sanción según las normas dispuestas en la LDC presentados ante los Juzgados, siempre que existan pruebas que se haya dañado el interés económico general. En este sentido la principal característica de este caso es que sienta las bases para todos aquellos casos que son analizados por el Poder Judicial sin la previa intervención de la Comisión.