ARTÍCULO

Nueva resolución de la Unidad de Información Financiera relativa al fútbol profesional

La Resolución N° 196/2012 introdujo modificaciones relacionadas con los reportes sistemáticos que los sujetos obligados deben hacer a la UIF y amplió los deberes de información de la Asociación del Fútbol Argentino.
30 de Noviembre de 2012
Nueva resolución de la Unidad de Información Financiera relativa al fútbol profesional

Con fecha 2 de noviembre de 2012 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución N° 196/2012 (la “Resolución 196”) que modifica a las Resoluciones N° 70/2011 (la “Resolución 70”) y N° 32/2012 (la “Resolución 32”), ambas de la UIF.

La Resolución 70 (que, en lo que al fútbol respecta, había sido modificada por la Resolución N° 93/2012 de la UIF) regula lo relativo a los reportes sistemáticos que los sujetos obligados deben hacer a la UIF, mientras que la Resolución 32 regula la actuación de la Asociación del Fútbol Argentino (la “AFA”) y de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y de Primera B Nacional organizados por la AFA (los “Clubes Participantes”).

En cuanto a los reportes sistemáticos, la Resolución 196 establece que, a partir del 1 de julio de 2012, los Clubes Participantes deberán informar a la UIF, hasta el día 15 de cada mes, las siguientes operaciones: (a) transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos; y (c) préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a $ 100.000, o el equivalente en otras monedas, sea en un solo acto o fraccionado en varios, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un plazo no superior a 30 días. Anteriormente, la obligación de reporte de estas operaciones también estaba en cabeza de la AFA.

Por su parte, se amplían los deberes de información de la AFA a tres niveles. El primero tiene que ver con la obligación de efectuar reportes sistemáticos a la UIF respecto de: (a) las transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de los federativos, de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los Clubes Participantes (para lo cual la AFA deberá solicitarles a estos la información pertinente); (c) los préstamos recibidos (onerosos o no) por los importes y con las características indicadas en el punto (c) del párrafo anterior. Estos reportes son semestrales y deben abarcar los siguientes períodos: (i) del 1 de septiembre de un año al último día de febrero del siguiente, inclusive; y (ii) del 1 de marzo al 31 de agosto, inclusive. El reporte debe hacerse hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización de cada semestre.

El segundo nivel de reporte tiene que ver con el status deportivo de los Clubes Participantes. Así, dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos la AFA debe reportar a la UIF qué Clubes Participantes ascendieron y descendieron de la categoría Primera B Nacional.

Finalmente, el tercer nivel de reporte es solamente aplicable al año en curso: antes del 31 de diciembre de 2012 la AFA deberá reportar a la UIF la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos, de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los Clubes Participantes, para lo que deberá solicitar a estos la información correspondiente.

En cuanto a las modificaciones a la Resolución 32, las mismas se refieren a la preparación del legajo de clientes y al reporte de operaciones sospechosas.

Respecto del primero, la Resolución 196 establece que, a los fines de la formación de tales legajos y posibilitarle la determinación del perfil de cliente por parte de la AFA, los Clubes Participantes deberán remitirle la información correspondiente y que detallan los artículos 12 a 16 de la Resolución 32, siendo esa la única acción que pueden compartir la AFA y los Clubes Participantes a los fines del cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene en su condición de sujetos obligados bajo la Resolución 32.

Por último, y en lo que tiene que ver con el reporte de operaciones sospechosas, la Resolución 196 incluye como supuesto a ser especialmente valorado por la AFA a la hora de determinar si una operación debe ser reportada a la UIF como sospechosa, a los casos en los que los Clubes Participantes se nieguen a proporcionarle los datos y/o documentos necesarios para que pueda conformar el legajo de clientes y determinar su perfil.