ARTÍCULO

Nueva regulación sobre Proveedores de Servicios de Pago

Entre otras modificaciones, se incorporó a los PSPCP Como Servicio como sujetos obligados dentro del texto ordenado de PSP.

26 de Mayo de 2026
Nueva regulación sobre Proveedores de Servicios de Pago

 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó el 6 de mayo de 2026 la Comunicación "A" 8432/2026, mediante la cual actualizó el marco normativo que regula a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) e incluyó una nueva categoría de sujeto regulado.

El BCRA define a los “PSP como Servicio” a aquellos PSP que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a clientes de un tercero tomador del servicio, los que hacen uso de las cuentas mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP.

Con esta nueva normativa, el BCRA estableció que el PSPCP como Servicio no podrá brindar sus servicios a personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el país, ni a entidades que las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) reconozcan como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo. Además, incorporó la obligación para terceros tomadores de servicio de informar a sus clientes la denominación comercial del PSP que provee efectivamente la cuenta.


Asimismo, se incorporaron cambios en el procedimiento de registro de un PSP. Entre las principales medidas, destacamos las siguientes:
 

  1. Se amplía la información requerida: Al momento de inscribirse, los PSP deberán informar el Oficial de Cumplimiento -titular y suplente- ante la Unidad de Información Financiera (UIF), cuál será su banco patrocinante y si operarán bajo el esquema de PSPCP como Servicio. En caso afirmativo, el PSP deberá identificar a los terceros a los que brindará el servicio.
  2. Mayores requisitos de transparencia: Al momento de inscripción, los PSP deberán identificar a las personas humanas que posean al menos el 10% del capital o de los derechos de voto, a las personas que ejerzan el control final -directa o indirectamente- por otros medios y a los integrantes del órgano de administración y/o fiscalización. Asimismo, todos ellos deberán presentar sus antecedentes penales y declaraciones juradas.
  3. Nuevas causales de baja del registro: Se habilita al BCRA a disponer la baja del PSP del registro por inactividad durante al menos 180 días corridos desde el inicio de sus actividades, cambios fundamentales en las condiciones para la inscripción del PSP, sanciones o cambios en la operatoria.
  4. Nuevo plazo para inicio de operaciones: Se extiende de 6 a 12 meses el plazo para el inicio de operaciones una vez inscripto el PSP.
     

Los PSP que se encuentren inscriptos en el Registro PSP a la fecha de entrada en vigencia de esta comunicación tienen un plazo de 90 días corridos para adecuar su operativa al nuevo marco regulatorio. Asimismo, los PSPCP que ya ofrecen cuentas como servicio tendrán 10 días hábiles para informar al BCRA el listado de entes a quienes se lo brindan.