ARTÍCULO

Nueva regulación para apuestas online y su publicidad

El nuevo régimen busca armonizar las exigencias nacionales y locales sobre advertencias obligatorias en publicidad de juegos y apuestas online.

20 de Agosto de 2026
Nueva regulación para apuestas online y su publicidad

El 6 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 271/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Allí se modificó el anexo de la Resolución 446/2025 de la ex-Secretaría de Industria y Comercio y se actualizaron las reglas aplicables a la publicidad de juegos y apuestas en línea.

La Resolución armoniza el régimen nacional con las regulaciones locales. Por eso, establece que, cuando las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenten con normativa específica que exija advertencias y/o leyendas propias sobre los riesgos del juego y la prohibición de participación de menores, las exigencias previstas a nivel nacional podrán tenerse por cumplidas mediante la aplicación de la normativa local, siempre que se respeten las especificaciones técnicas de exhibición y las reglas de permanencia previstas por la norma nacional.


Asimismo, la Resolución precisa ciertos requisitos técnicos aplicables a la exhibición de las leyendas y advertencias. En particular, dispone que:

  • deberán estar contenidas dentro de los márgenes de las “zonas seguras”, ocupar el pie de la pieza publicitaria, tener una altura no inferior al 10 % del total del anuncio;
  • deberán exhibirse en caracteres tipográficos claramente visibles, en negrita, en sentido horizontal y con contraste de colores que permita su correcta visualización;
  • deberán permanecer de forma ininterrumpida y fija durante toda la pieza publicitaria;
  • en contenidos generados por influencers o transmisiones en vivo, deberán permanecer durante todo el tiempo en que se haga alusión a la modalidad de participación y/o acceso a sitios de juegos y apuestas;
  • en publicidades radiales, deberán incluirse al finalizar el anuncio, de forma clara, audible y comprensible, sin música de fondo y sin ser locutada a mayor velocidad que el cuerpo principal del anuncio.


Adicionalmente, la Resolución incorporó un nuevo artículo 8 bis a la Resolución 446/2025. Este permite a los entes reguladores de juegos de azar y apuestas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a los términos del régimen nacional.

La medida entró en vigencia el 6 de agosto de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Por último, se señala que todas las disposiciones de la Resolución 446/2025 que no se encuentran vinculadas al juego y apuestas online permanecen vigentes e inalteradas.