Nueva reglamentación sobre permanencia de aeronaves extranjeras en la República Argentina
La ANAC resolvió los requisitos de permanencia de aeronaves extranjeras en tránsito. La resolución entró en vigencia el 7 de febrero de 2020.
El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 873/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por medio de la cual se resolvió sobre la permanencia de aeronaves extranjeras en tránsito en la República Argentina. Las regulaciones previstas en la resolución comenzaron a regir el 7 de febrero de 2020.
Según la normativa, las aeronaves extranjeras en tránsito podrán permanecer en el país hasta por 48 horas sin necesidad de autorización otorgada por la ANAC, siempre que ingresen y salgan por un aeropuerto internacional y cumplan con la normativa aduanera, migratoria y/o de cualquier otra materia aplicable al caso.
En caso de circunstancias meteorológicas, desperfectos técnicos o causas de fuerza mayor, el lapso de permanencia podrá extenderse hasta el cese de dichos impedimentos.
En cuanto a las aeronaves extranjeras que ingresen al país por razones diferentes a turismo, podrán solicitar una autorización para permanecer en Argentina hasta 90 días corridos, con la posibilidad de prorrogar el plazo por 90 días más.
Con respecto a los usuarios de dichas aeronaves que, debido a sus actividades civiles o comerciales, ingresen y salgan del país frecuentemente o permanezcan por lapsos prolongados, no estarán sujetos a las restricciones temporarias mencionadas. Asimismo, deberán solicitar una autorización especial de la ANAC, la cual será otorgada por un plazo de hasta tres años a los trabajadores migrantes, rentistas, pensionados, inversionistas, científicos y personal especializado, deportistas y artistas, según lo establecido en la Ley de Migraciones N° 25.871.
A los fines de obtener la mencionada autorización, los pilotos que operen la aeronave deben ser de nacionalidad argentina y contar con licencias convalidadas o emitidas por el Estado de matrícula de la aeronave. Más aun, la ANAC deberá realizar las fiscalizaciones que estime pertinentes en el marco del Programa de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (ISOR) y del Programa de Intercambio de datos de inspecciones de seguridad en rampa (IDISR).
Aquellas aeronaves de matrícula extranjera cuyo piloto sea exclusivamente su propietario o explotador no están obligadas a emplear pilotos de nacionalidad argentina que cuenten con licencias convalidadas o emitidas por el Estado de matrícula del avión.
Por otro lado, las aeronaves extranjeras que ingresen a la Argentina únicamente con el fin de realizar tareas de mantenimiento o reparación podrán permanecer en el país durante todo el tiempo necesario para ello.
Finalmente, la normativa prohíbe explícitamente la realización de trasporte aéreo y trabajo aéreo por aeronaves extranjeras en tránsito, aún para los supuestos mencionados anteriormente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.