ARTÍCULO

Nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital

El 29 de abril del 2019, la Secretaría de Modernización Administrativa dictó la Resolución N° 42/2019, la cual  deroga la Resolución N° 38/2019.

19 de Junio de 2019
Nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital

La Resolución N° 42/2019 (la “Resolución”) reglamenta lo dispuesto por el Decreto N° 182/2019, el cual, entre otras modificaciones, i) redefine la infraestructura de la firma digital, ii) dispone que la firma digital satisface el requisito de certificación establecido para la firma ológrafa y en lo que hace a la conservación de documentos, y iii) crea la figura de los prestadores de servicios de confianza (ver “Nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital”).   

En particular, la Resolución establece la necesidad de verificar la identidad de los solicitantes de un certificado digital mediante la toma de una fotografía digital de su rostro y de sus huellas dactilares, fijando las pautas técnicas y los procedimientos para ese fin respecto de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados (AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR) en el marco de la Ley de Firma Digital N° 25.506.

En tal sentido, la Resolución (i) plantea los requisitos de la fotografía digital con sus correspondientes excepciones, (ii) instruye la obligación del Oficial de Registro de verificar los datos de identidad del solicitante de certificado digital mediante su cotejo con los datos biométricos del Registro Nacional de las Personas como paso previo a la emisión del certificado, y (iii) impone los procedimientos de captura de huella dactilar y fotografía digital de rostro, y sus respectivos procedimientos de cotejo y verificación.

Por último, determina las condiciones para la emisión o revocación del certificado de firma digital y, en caso de emisión, obliga al Oficial de Registro a seleccionar la Autoridad Certificante que corresponda.

La Resolución puede consultarse aquí.