Nueva reglamentación a consulta de la CNV sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública
La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública la creación de un régimen especial para la constitución y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública.
El pasado 26 de agosto de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 852 sujeta a la consulta pública. La CNV ha fijado un plazo de 15 días hábiles para realizar opiniones y/o propuestas, que deberán ser cursadas a través de su sitio web. La Resolución propone un régimen especial para la constitución y autorización de fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y fideicomisos financieros (FF) cuyo objeto sea directa o indirectamente el financiamiento, inversión y/o desarrollo de obras de infraestructura pública en los ámbitos nacional, provincial y municipal a través del mercado de capitales. A tal efecto, la norma considera infraestructura pública los proyectos de obra pública de ingeniería o de arquitectura de construcción de bienes destinados al uso público de carácter urbano, vial, trasporte, logística, puertos, ferroviario o similares.
En virtud de lo expuesto, se establecerían disposiciones aplicables tanto a los FCIC como a los FF, entre las cuales se destacan:
- La denominación de los FCIC y de los FF deberá incluir la denominación “infraestructura pública”.
- La obra pública deberá encontrarse debidamente licitada y adjudicada.
- Se considerará patrocinador de la obra el ente estatal que licite y contrate la obra de infraestructura en su jurisdicción.
- Cuando se prevea el desarrollo de una obra se deberá identificar a la sociedad que actúe como contratista de esta y debe incluirse información detallada en relación con este en una sección especial del prospecto o suplemento de prospecto. Asimismo, se deberá designar a un auditor de proyectos que será un profesional técnico independiente que tendrá a su cargo la realización de informes trimestrales relativos al avance de la obra, los cuales deberán ser publicados en la autopista de la información financiera de la CNV.
- El activo subyacente estará constituido, en forma directa o indirecta, con el desarrollo, construcción y/o financiamiento de infraestructura pública, y/o a través de vehículos creados exclusivamente a los fines del desarrollo de proyectos de infraestructura y/o instrumentos vinculados a los mismos y/u obligaciones negociables cuya finalidad sea la financiación de proyectos del sector público y/o demás derechos de cobro y/o créditos que se cedan respecto del objeto de la estructura de que se trate. Podrán incorporarse certificados de obra pública, títulos públicos, instrumentos de reconocimiento de derechos de cobro a plazo, etc., que podrán estar garantizados con activos o flujos aportados por el patrocinador.
- Los valores negociables que emitan los FF y los FCIC solo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
Respecto a los FF, la Resolución propone la modificación del régimen general respecto a relaciones existentes entre el fiduciario y el fiduciante al establecer que los mismos no podrán tener accionistas comunes que posean el 10% o más del capital del fiduciario o fiduciante o de las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante, como el fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del 10% del capital del fiduciante. Dicha limitación no será de aplicación cuando las relaciones de vinculación referidas se den respecto del Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, las entidades o sociedades con participación estatal mayoritaria o donde el Estado en sus distintos niveles posea la voluntad social y demás entidades que formen parte del sector público nacional, provincial o municipal.
Asimismo, en cuanto al régimen especial de FF para el Desarrollo de Infraestructura Pública, la Resolución establece la posibilidad de (i) constituirse como “fondos de inversión directa” de acuerdo con el Artículo 40 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV y (ii) emitir valores fiduciarios en tramos, de modo tal de adecuar los mecanismos de captación de fondos a las características particulares de este tipo de estructura fiduciaria, sujeto al análisis de la CNV y al cumplimiento de ciertos requisitos adicionales.
Por otro lado, en lo que hace a los FF para el Desarrollo de Infraestructura Pública que tengan por objeto asistir a las provincias, municipalidades y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura con impacto económico y/o social, la norma establece que además de cumplir con el presente régimen, se considerarán comprendidos en el régimen especial establecido para los fideicomisos financieros solidarios de conformidad con la Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV.
En lo concerniente a los FCIC, la Resolución propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en el régimen general aplicable a los mismos, el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión para este tipo de FCI, en función de las particularidades de la inversión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.