Nueva propuesta de la CNV sobre refinanciación de deudas mediante canje y/o integración en especie
La CNV invitó a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto del Proyecto de Resolución General sobre Modificación a las Normas Relativas a Refinanciación de Deudas mediante Canje o Integración en Especie.
El 22 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 849, que dispuso la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas a fin de invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto del Proyecto de Resolución General s/ Refinanciación de Deuda mediante Canje y/o Integración en Especie (en adelante, la propuesta).
La CNV ha fijado un plazo de 15 días hábiles para realizar opiniones y/o propuestas, que deberán ser cursadas a través de su sitio web.
La propuesta establece que, en casos de refinanciación de deudas mediante canje o integración en especie en los que se ofrezca el canje o integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas previamente emitidas por la sociedad y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplido el requisito de colocación por oferta pública cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma por acreedores de la sociedad en un porcentaje que no exceda el 30% del monto total, y que el 70% restante sea suscripto e integrado en pesos por personas humanas o jurídicas distintas de los acreedores adjudicados en el 30% antes referido.
De la misma forma, también será requerido de forma obligatoria que:
- Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión estén incluidas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio publicados por la emisora en la AIF.
- El ofrecimiento este dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la sociedad o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.
- Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción sean cancelados.
- Los prospectos y/o suplementos de prospectos describan el procedimiento para acreditar la titularidad original de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación.
- En caso de sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a refinanciar. En todos los casos, la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación deberá mantenerse a disposición de la CNV para el caso de que sea requerida.
Si bien entendemos que la intención de la CNV es ampliar las posibilidades de refinanciación a través del mercado de capitales y mantener el régimen actual para las refinanciaciones de deudas cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de obligaciones negociables con oferta publica autorizada por la CNV, estimamos importante que la norma que finalmente se emita expresamente aclare dicha circunstancia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.