Nueva propuesta de la CNV sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 854, dispuso la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas e invitó a presentar opiniones y/o propuestas respecto del proyecto de creación de un nuevo régimen diferenciado para el establecimiento y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo en Argentina.
El 3 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 854, que dispuso la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas e invitó a presentar opiniones y/o propuestas respecto de la creación de un nuevo régimen diferenciado para el establecimiento y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo (en adelante, la propuesta).
La CNV ha fijado un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones y/o propuestas a través de su sitio web.
La propuesta se centra en la incorporación del Capítulo VII sobre productos de inversión colectiva de capital de riesgo al Título V de las Normas de la CNV.
Se considerarán productos de inversión colectiva para el desarrollo del capital de riesgo los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y a los fideicomisos financieros (FF) cuyo propósito sea financiar, invertir y/o desarrollar proyectos de capital de riesgo.
Los activos subyacentes de los FCIC y FF deberán ser inversiones de capital ─ya sea en participaciones accionarias directas o a través de instrumentos convertibles─ en sociedades que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para participar en el régimen de oferta pública (en adelante, sociedades elegibles).
Se debe tener en cuenta que:
- Los productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital de riesgo”.
- Los valores emitidos bajo el presente régimen solo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
- Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos podrán ser desarrolladas por un gestor profesional, quién deberá ser experto en la administración de los activos específicos objetos de inversión con amplia experiencia y formación profesional en el ámbito nacional o internacional.
- Se deberá constituir un comité de inversiones, que tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo, y la selección y análisis de las sociedades elegibles. Para el caso en que se contemple más de un rubro o sector de inversión, se podrán conformar comités específicos en la materia que se trate.
- Se podrá conformar un comité de control, el cual será responsable de controlar la gestión del producto de inversión colectiva y de hacer el seguimiento del cumplimiento de sus políticas de inversión y el análisis e identificación de situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés.
A su vez, también se contempla la modificación del artículo 16 de la sección IV del Capítulo II del Título V sobre el contenido del Reglamento de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Estos podrán invertir hasta el 5% del haber del fondo en cuotapartes de FCIC administrados por otra sociedad gerente.
Por último, la propuesta establece que ningún cuotapartista podrá tener participación societaria, directa o indirectamente, en las sociedades elegibles ni influencia en su administración. Las inversiones en una misma sociedad elegible no podrán superar el 20% del patrimonio del fondo ni más del 35% en sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico. Asimismo, el patrimonio del fondo no podrá invertirse en capital de sociedades o de vehículos que presenten o hayan presentado vinculaciones durante los últimos doce meses con la sociedad gerente, con la sociedad depositaria, y/o sus directivos y/o grupos económicos a los que éstos pertenecen. Por otra parte, el patrimonio del fondo no podrá invertirse en capital de sociedades que presenten o hayan presentado vinculaciones societarias con los miembros integrantes del comité de inversiones.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.