ARTÍCULO
Nueva normativa sobre repatriación de inversiones directas
El Banco Central de la República Argentina dictó una nueva norma sobre repatriación de inversiones directas de inversores extranjeros que dispone el obligatorio ingreso y liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios como paso previo a esa repatriación.
31 de Octubre de 2011
Con fecha 28 de octubre de 2011 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5237 (la “Comunicación”) estableciendo lo siguiente:
- A partir de ese día (fecha de entrada en vigencia de la Comunicación), para que una inversión directa pueda ser repatriada por el inversor extranjero, los fondos correspondientes a toda nueva inversión originada en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles deben haber sido ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios.
- En los casos de transferencias de los derechos de la inversión directa entre residentes del exterior, el requisito de ingreso y liquidación de los fondos pertinentes se considerará cumplido si se demuestra su cumplimiento por parte del anterior titular, y siempre que su cumplimiento fuera exigible por tratarse de inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia de esta Comunicación.
- Igual tratamiento se aplicará a inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean directa o indirectamente controladas por residentes argentinos, siempre que los activos locales fueran incorporados a los activos de la empresa vendedora a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación.
- Toda repatriación de inversiones directas respecto de las cuales no se hubieran cumplido los requisitos señalados anteriormente estarán sujetas a la previa conformidad del BCRA.
Recordemos que por inversión directa se entiende, básicamente, a la titularidad del 10% o más en el capital social o votos de una sociedad local y a la inversión en inmuebles.
Antes de la sanción de la Comunicación el único requisito existente para la repatriación era que se demostrara que hubieran transcurrido más de 365 días desde que la inversión hubiera sido realizada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.