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Nueva normativa del Banco Central limita el financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras

El Banco Central de la República Argentina limitó la capacidad de grandes empresas exportadoras para financiarse localmente, con el objetivo de que tomen créditos en dólares en el exterior para compensar la caída en las reservas.
2 de Diciembre de 2013
Nueva normativa del Banco Central limita el financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras
A través de la Comunicación “A” 5493, en vigencia desde el 7 de noviembre de 2013 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) modificó las normas sobre “Política de Crédito”, restringiendo el financiamiento de los bancos locales a las grandes exportadoras con la intención de que las mismas se financien en el exterior e ingresen los dólares a través del Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) para así recomponer las reservas del Banco Central.
Las siguientes son algunas de las modificaciones más importantes:
1.  Quedan incluidas en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” aquellas empresas que: (i) en el último año hayan realizado exportaciones de bienes y servicios que representen al menos el 75% de sus ventas totales (considerando el mercado interno y las exportaciones); y (ii) mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en moneda local en el conjunto del sistema financiero que supere $ 200 millones.
2.  Se excluyen del cómputo del punto (i): a) las ventas que hayan sido realizadas a los clientes vinculados, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado; y b) las exportaciones industriales que se encuentren comprendidas en acuerdos internacionales de complementación donde la Argentina sea parte.
3.  La Comunicación establece que las entidades financieras deberán requerir a los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o no el carácter de “Gran empresa exportadora” cuando la deuda total supere los $ 50 millones. Dicha declaración jurada tendrá una vigencia de 30 días corridos. Asimismo, cuando la deuda total supere los $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no se encuentra incluido dentro de la categoría en cuestión, el cliente deberá presentar una certificación contable que mantendrá su vigencia por el término de 90 días corridos.
4.  El financiamiento a las “Grandes empresas exportadoras” quedó limitado al 0,3% de la suma de los depósitos en pesos (neta de su exigencia de efectivo mínimo) y los recursos propios líquidos de la entidad, modificándose el límite del 15% que regía hasta el dictado de la Comunicación.
5.  El Banco Central deberá brindar su conformidad previa para que las entidades financieras otorguen nuevas financiaciones a las “Grandes empresas exportadoras” cuando se supere la capacidad de préstamo disponible (el 0,3% de la suma de los depósitos en pesos y los recursos propios líquidos de la entidad).
6.  Por último, el Banco Central aclara que podrá modificar tanto el importe de las financiaciones alcanzadas, que se utiliza para establecer la condición de “Grandes empresas exportadoras”, como el porcentaje para determinar la capacidad de préstamo. A su vez, la Comunicación especifica que no están alcanzadas las financiaciones en moneda extranjera.