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Nueva Ley de moratoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

La Ley N° 3.461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece un beneficioso régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. El plazo para acogerse al régimen comenzó el 20 de julio de 2010 y se extiende hasta el 21de septiembre de 2010.
30 de Julio de 2010
Nueva Ley de moratoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
La Ley N° 3.461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 1 de julio de 2010, establece un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias en mora.
 
El Decreto N° 533/2010 del Poder Ejecutivo de la Ciudad y la Resolución N° 393/2010 de la Administración General de Ingresos Públicos  reglamentan y establecen las condiciones para adherirse. 
 
El régimen permite la regularización de las obligaciones que hayan vencido hasta el 31 de diciembre de 2009 y alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, ABL, contribución por patentes, contribución por publicidad y gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas, entre otras obligaciones.
 
Pueden incluirse en el régimen no sólo las deudas en discusión administrativa o judicial sino también las deudas que el contribuyente exteriorice espontáneamente o que conforme en instancia de verificación.
 
La Ley N° 3.461 expresamente excluye de sus beneficios a los agentes de retención o percepción que no depositaron los gravámenes retenidos o percibidos, los contribuyentes o responsables en estado de quiebra, los planes de facilidades de pago vigentes que condonaron intereses, entre otros.
 
Los beneficios de acogerse al régimen son: a) la condonación de multas, con excepción de aquéllas que hubieran pasado en estado de cosa juzgada, b) la reducción sustancial de los intereses, c) la posibilidad de contar con facilidades de pago, pagando un anticipo inicial y en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés anual entre el 9 y el 18%, dependiendo el plan.
 
El acogimiento a este régimen acarrea la renuncia al derecho a repetir el impuesto regularizado, sus intereses y multas, e implica el reconocimiento expreso de la deuda declarada.
 
Debe destacarse que la caducidad del plan opera con una mora de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas. En caso de producirse la caducidad, renacen tanto los intereses originales como las sanciones.