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Nueva guía para la toma de temperatura de la Agencia de Acceso a la Información Pública

En septiembre de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública emitió lineamientos para que entidades públicas y privadas implementen controles de temperatura durante la pandemia de COVID-19.

21 de Octubre de 2020
Nueva guía para la toma de temperatura de la Agencia de Acceso a la Información Pública

La Agencia de Acceso a la Información Pública (la autoridad argentina de protección de datos personales) reconoció que, durante la pandemia de COVID-19, los controles de temperatura son medidas razonables que, tanto entidades públicas como privadas, pueden implementar para prevenir la propagación del virus. Sin embargo, los controles de temperatura pueden potencialmente afectar la privacidad y la protección de los datos personales y, por lo tanto, el responsable del tratamiento de esta información debe prestar especial atención a la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina N.º 25326.

En ese sentido, la guía reconoce que cuando algún comercio realiza controles de temperatura, ya sea mediante termómetro digital, cámaras térmicas u otros medios similares, está tratando datos personales protegidos por la ley. En esta línea, y siguiendo un criterio diferente al de algunas autoridades europeas de protección de datos, la guía establece que la Ley de Protección de Datos Personales aplica independientemente de si la temperatura se guarda en un registro o no, o si se le requiere a la persona sus datos de identificación.

En cuanto a recomendaciones específicas, la guía establece que los comercios minoristas y los empleadores en general están autorizados por ley para realizar controles de temperatura y que pueden denegar el acceso a sus instalaciones si la temperatura supera los límites autorizados por las autoridades sanitarias correspondientes. Lo mismo aplica a los visitantes de entidades públicas si la entidad pública cuenta con un protocolo específico siguiendo las regulaciones sanitarias locales correspondientes.

En cuanto al uso de cámaras térmicas o equipos similares que permiten un procesamiento automatizado de los datos personales, establece que debe garantizarse la revisión humana, más aún en los casos en los que el procesamiento pueda tener consecuencias significativas para el interesado. En ese sentido, aunque aún no es una exigencia de la legislación argentina, la guía sugiere realizar una evaluación de impacto a la privacidad antes de implementar un sistema que permita automatizar el procesamiento, que iría en la línea de los principios establecidos en la Guía conjunta de Evaluación de Impacto a la Privacidad, aprobada por las Autoridades de Protección de Datos de Argentina y Uruguay.

Además, la guía establece que el responsable del procesamiento debe tener en cuenta todos los principios generales aplicables relativos al procesamiento lícito de datos personales, incluyendo la calidad de los datos, la minimización, la información al interesado, la eliminación, y el propósito (ningún dato personal debe procesarse para fines diferentes o incompatibles con los que se informaron al titular al recopilar sus datos).

Finalmente, en cuanto a la información que se debe proporcionar al interesado, la guía enumera información esencial según si los datos están registrados en una base de datos o no, incluyendo información clara sobre los derechos de los interesados ​​y el hecho de que la Agencia de Acceso a la Información Pública es la autoridad de control de la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina ante la cual el interesado puede presentar reclamos.