ARTÍCULO

Novedades sobre la Ley de Tierras Rurales

El Registro Nacional de Tierras Rurales dispuso que los inmuebles ubicados en áreas o parques industriales están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 26.737. Asimismo, se ha anunciado extraoficialmente la finalización del relevamiento de tierras de titularidad extranjera.
28 de Junio de 2013
Novedades sobre la Ley de Tierras Rurales

El 25 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1/2013 (la “Disposición 1”) dictada por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales (el “RNTR”).

La Disposición 1 implementa aspectos de la Ley N° 26.737 (la “Ley de Tierras”), mediante la cual se establecieron ciertos límites a la adquisición de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras, y de su reglamentación, aprobada por medio del Decreto N° 274/2012.

Por otra parte, diversos medios de comunicación han informado que el RNTR habría finalizado el relevamiento de tierras rurales previsto en el artículo 15 de la Ley de Tierras.

1. La Disposición 1 del RNTR

a) Certificados de habilitación

La Ley de Tierras estableció que el RNTR es el encargado de expedir los certificados de habilitación, instrumento por medio del cual se autorizan los actos que transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en favor de personas extranjeras.

La Disposición 1 regula distintos aspectos relacionados con estos certificados de habilitación:

    i. Establece que la adquisición de un inmueble rural por parte de una persona extranjera, sin contar previamente con el certificado de habilitación, facultará al RNTR a exigir que se declare la nulidad absoluta del acto correspondiente.
    ii. Aclara que solamente se deberá solicitar el certificado de habilitación respecto de aquellos actos que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos regulados por la Ley de Tierras.
    iii. Detalla la documentación que deben presentar las personas físicas extranjeras que se encuentran exceptuadas de la Ley de Tierras según lo establece su artículo 4°.
    iv. Especifica cuáles son los documentos que se tendrán especialmente en consideración para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas.


La Disposición 1 establece que el certificado de habilitación debe ser solicitado vía internet, luego firmado en todas sus hojas por el solicitante y finalmente remitido por vía postal al RNTR. Puede actuar como solicitante una persona física, un apoderado, representante legal o el escribano interviniente, siempre que cuenten con facultades para ello.

El certificado de habilitación tiene un plazo de validez de 60 días corridos, por lo que la escritura de dominio debe ser otorgada dentro de ese plazo.

b) Inmuebles ubicados en áreas o parques industriales

La Disposición 1 establece que no requerirán certificado de habilitación los actos que transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicados dentro de un “Área Industrial” o “Parque Industrial” debidamente inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales dependiente del Ministerio de Industria de la Nación y cuya normativa provincial de creación sea preexistente a la transferencia del inmueble.

Según los términos de la Disposición 1, si un inmueble se encuentra ubicado en un área industrial o parque industrial, cualquier acto jurídico de adquisición, transferencia o cesión del derecho de dominio o derechos posesorios, otorgado con posterioridad a la creación de dicha área o parque industrial, no quedaría encuadrado en el concepto de inmueble rural y, por lo tanto, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras Rurales, independientemente de la nacionalidad del adquirente.

En tales casos, el escribano interviniente deberá indicar en la escritura traslativa de dominio que la tramitación del certificado de habilitación no resulta necesaria en razón de encontrarse el inmueble en un área o parque industrial. Se deberá mencionar asimismo la normativa local que haya creado el área o parque industrial.

2. El RNTR y el relevamiento de tierras rurales

El artículo 15 de la Ley de Tierras impuso al RNTR la obligación de realizar, dentro de los 180 días de su creación, un relevamiento que determine la propiedad y la posesión de las tierras rurales.

El 9 de junio de 2013 distintos medios de comunicación informaron que el RNTR habría finalizado ese relevamiento.

Según lo informado, el relevamiento habría determinado que aproximadamente un 8% del total de las tierras rurales del país estarían en manos de personas físicas y jurídicas extranjeras. Se trata de un poco más de la mitad del límite del 15% fijado por la Ley de Tierras.

No se dieron a conocer los porcentajes correspondientes a cada provincia y municipio del país, si bien el límite del 15% establecido por la Ley de Tierras rige tanto a nivel del territorio nacional como de cada provincia y municipio.

Tampoco se brindaron precisiones sobre los porcentuales correspondientes a las nacionalidades de los propietarios de tierras rurales, lo cual es relevante ya que según la Ley de Tierras, dentro de ese tope del 15%, las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser titulares de más de un 30%.

En caso de que efectivamente el relevamiento previsto en la Ley de Tierras se encuentre concluido, es posible que en las próximas semanas las autoridades del RNTR den a conocer información oficial al respecto.