ARTÍCULO

Novedades sobre emisores frecuentes, colocación y CEDEAR

La CNV flexibiliza el régimen de emisores frecuentes, introduce cambios para CEDEAR y ajusta requisitos para colocaciones primarias de valores negociables.

29 de Julio de 2025
Novedades sobre emisores frecuentes, colocación y CEDEAR

El 23 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1076. Allí introdujo diversas modificaciones a sus normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de simplificar procedimientos, agilizar las colocaciones, facilitar el acceso al financiamiento y fomentar la competitividad del mercado de capitales.

La medida suprime la obligación de comunicar con cinco días hábiles de antelación la intención de emitir por parte de emisores frecuentes. Además, elimina la obligación de informar el desistimiento de emisiones no concretadas, eliminando cargas administrativas que no aportaban valor al control de la CNV.

Asimismo, se permite emitir y reemitir clases o series dentro del monto máximo autorizado bajo el régimen simplificado de Emisor Frecuente, al igual que lo previsto para programas globales. Esta novedad será también aplicable a los emisores ya registrados como “frecuentes”, sin necesidad de reinscribirse, dejando constancia de esto en el prospecto correspondiente.


En lo que respecta a los trámites de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) y Certificados de Valores (CEVA), se simplifican los requisitos mediante la sustitución de la exigencia de presentación de informes legales por declaraciones juradas del emisor y se admite la posibilidad de sustituir dichas declaraciones juradas por opiniones legales externas del país de origen. También, se reduce la duplicación de presentaciones contables si la información está disponible públicamente en el sitio web del emisor de los valores subyacentes. 

Otro punto clave de la norma es la reducción de plazos de difusión para colocaciones primarias de valores negociables: será de un día hábil para la mayoría de los casos y de dos días hábiles solo para emisiones por canje o refinanciación. Asimismo, se clarifica a partir de cuándo se comienza a computar los plazos de difusión en todas las colocaciones de oferta pública y se establece que, siempre que la documentación haya sido subida antes de las 10 horas de ese día, este contará para el período de difusión. Caso contrario, el período de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publiquen los documentos mencionados anteriormente.

Por último, se actualiza el monto mínimo de suscripción −establecido en 7500 UVA− y se clarifican los requisitos mínimos de información que deben cumplir las colocaciones primarias.