Novedades sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo
Con la derogación de la Resolución 9/04 de la ex-Secretaría de Coordinación Técnica se busca armonizar el control administrativo de cláusulas abusivas.
El 7 julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 753/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que derogó la Resolución 9/2004 de la ex-Secretaría de Coordinación Técnica. Esta Resolución especificaba en forma enunciativa un catálogo de cláusulas consideradas abusivas en contratos de consumo de importantes sectores como el de medicina prepaga, comunicaciones móviles y bancario.
Los motivos de la derogación
La derogación busca evitar los excesos regulatorios, la superposición perjudicial de normas y mejorar la metodología de fiscalización y control de cláusulas abusivas.
La disposición derogada era complementaria de la vigente Resolución 53/2003 de la ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que ofrece un abundante listado no taxativo de cláusulas que no pueden ser incluidas en contratos de consumo en general y que, de aparecer, se tendrán por no convenidas. Incluir estas cláusulas deja a los proveedores expuestos al inicio de actuaciones administrativas, medidas preventivas y a las sanciones del artículo 47 de la ley 24240 (apercibimiento, multa, decomiso, clausura, entre otras).
Esta Resolución, al igual que lo hacía la derogada, se inscribe dentro del sistema mayor y de fórmula abierta de control de incorporación y contenido de cláusulas abusivas previsto para contratos de adhesión en general −artículos 984 y siguientes del Código Civil y Comercial− y para los contratos de consumo en particular −artículos 1117 y siguientes del Código Civil y Comercial, y artículos 37, 38 y 39 de la Ley 24240 y su Decreto Reglamentario 1798/94−.
Además, todo ese plexo normativo de protección se enriqueció mediante diversas normas especiales que actualmente regulan y reglamentan las contrataciones entre proveedores y usuarios de los sectores en cuestión:
- Salud: el Capítulo IV de la Ley 26682 y su Decreto Reglamentario 1993/2011 y la Resolución 2400/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud que aprueba las cláusulas mínimas que deberán incluir los contratos de planes de cobertura integral.
- Tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC): la Resolución 733/2017 del ex Ministerio de Modernización.
- Bancario: los artículos 1384, 1388, 1414 del Código Civil y Comercial y variada normativa del Banco Central de la República Argentina.
La derogación no diluye la protección al consumidor
Aunque esta reciente derogación elimina un listado específico de cláusulas consideradas abusivas para determinados contratos de consumo, eso no significa que se les quite ese carácter.
La protección de los consumidores sigue intacta gracias a las contundentes directrices que actualmente proporciona la “lista negra” de la Resolución 53/2003, la fórmula abierta del Código Civil y Comercial y de la propia ley 24240, entre otras disposiciones.
Además, las facultades de vigilancia y fiscalización de cláusulas abusivas por parte de la autoridad de consumo siguen vigentes (artículo 38 de la Ley 24240) y es de esperar que se vean complementadas y coordinadas con la actuación de las otras autoridades de aplicación.
¿Qué deben hacer los proveedores?
Si bien la derogación de la Resolución 9/04 busca armonizar el sistema de control, los proveedores deben tener especial cuidado a la hora de revisar y elaborar sus términos y condiciones de contratación. Esto se debe a que no solo deben atender a la regulación específica de cada sector, sino que también deben asegurar que dichos términos de contratación sean siempre compatibles con el marco protectorio del consumidor. Esto incluye tener especialmente en cuenta que la aprobación administrativa de contratos tipo no obsta su control judicial ex post.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.