Novedades para registrar entidades extranjeras como PSAV
La CNV precisa cómo podrían cumplir el requisito del Patrimonio Neto Mínimo las sociedades extranjeras que quieran inscribirse como PSAV.
El 23 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió el Criterio Interpretativo 95. Allí brinda precisiones sobre las condiciones que deberán cumplir las sociedades constituidas en el exterior que soliciten su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para acreditar el cumplimiento del requisito de Patrimonio Neto Mínimo establecido en el artículo 9 de la Resolución General (RG)1058/2025.
Recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1058/2025, las sociedades extranjeras que pretendan su registro como PSAV podrían constituir una subsidiaria local o constituirse en el país como sucursal o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19950.
Para cumplir con el requisito del Patrimonio Neto Mínimo, las sucursales deberán contar con un capital asignado en la Argentina, debidamente integrado y reflejado en sus estados contables.
Por su parte, las representaciones permanentes deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en el caso de que no fuera posible asignarles capital.
Para acreditar el Patrimonio Neto Mínimo, será obligatoria la presentación de un informe elaborado por un contador público independiente con firma legalizada ante la respectiva entidad de contralor.
Asimismo, la CNV publicó un documento de Preguntas Frecuentes, que se actualiza de forma regular, para resolver dudas sobre el trámite de inscripción en el Registro PSAV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.