ARTÍCULO

Novedades judiciales de la Cuenca Matanza Riachuelo

Después de la audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa “Mendoza” -que persigue la remediación de la Cuenca Matanza Riachuelo- el Juez Federal de Quilmes a cargo de la ejecución judicial del plan de remediación (el “Juez de Ejecución”) ha dictado una serie de decisiones tendientes no sólo a impulsar sino también a acelerar este proceso a cargo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“ACUMAR”).

29 de Mayo de 2011
Novedades judiciales de la Cuenca Matanza Riachuelo

El 28 de marzo de 2011 el Juez de Ejecución declaró a la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo como ‘Zona Crítica de Protección Especial con Servidumbre de Paso Ambiental’, incluyendo dentro de la misma no sólo al espejo de agua del río Matanza-Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen, sino también a las márgenes del río y arroyos que la componen, y su Traza Costera Ambiental (el “camino de sirga”).

La declaración como Zona Crítica de Protección Especial implica el inmediato desalojo de todas las obstrucciones que invaden la Cuenca, así como la reorganización del tránsito vehicular en la zona y la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo, lo que significa, además, la remoción de toda embarcación en estado de flotabilidad y/o hundimiento. A tal fin, se ordenó a la Prefectura Naval Argentina a que en forma inmediata haga efectivo el cumplimiento de la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo.

En lo que respecta a las tareas de remoción de embarcaciones, cabe destacar que de acuerdo con información publicada por ACUMAR, en el mes de abril habría culminado la tarea de remoción de embarcaciones hundidas o en desuso de la cuenca baja, habiéndose retirado un total de 57 buques entre 2007 y 2011.

Con posterioridad, el 27 de abril de 2011 el Juez de Ejecución resolvió que, con fecha 1 de julio de 2011, ACUMAR deberá presentar un proyecto integrador que contemple todas las obras de infraestructura y demás acciones a desarrollarse sobre el “camino de sirga” correspondiente a la Cuenca Baja, de manera precisa, cabal y detallada, incluyendo el emplazamiento de las Plantas de Aireación SEPAS.

De acuerdo a lo ordenado en esta resolución, el proyecto requerido deberá dividirse en tres etapas: una primera etapa, que deberá contemplar todas las obras a ejecutarse desde el Puente Nicolás Avellaneda hasta el Puente Bosch, y cuya iniciación de obras no podrá extenderse más allá del 1 de noviembre del corriente; una segunda etapa, desde el Puente Bosch hasta el Puente Valentín Alsina; y una tercera, desde éste último hasta el Puente de la Noria (de cada lado del Riachuelo).

Para el momento en que debieran iniciarse estas tareas se estima que estarán ya removidas todas las construcciones clandestinas existentes sobre el camino de sirga.