Novedades en torno a la remediación de la Cuenca Matanza Riachuelo
En los últimos dos meses se suscitaron una serie de decisiones judiciales en el marco del proceso de ejecución de la denominada causa “Mendoza”, en trámite ante el Juzgado Federal de Quilmes, que denotan una marcada intencionalidad por parte del Juez de ejecución para que se avance en la remediación de la Cuenca Matanza Riachuelo (la “Cuenca”).
Estas decisiones tuvieron destinatarios tanto del sector público como privado como seguidamente comentamos.
(i) La decisión del 28 de diciembre de 2010 tuvo como finalidad exigir que la ACUMAR presente un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Cuenca
El 28 de diciembre de 2010 el Juez de ejecución exigió al Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (“ACUMAR”) y a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten ante esa autoridad un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, que debía contener todo lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del río y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; entre otros objetivos. La fecha límite para la presentación del referido Plan Integral se fijó para el 1º de junio de 2011
Por otro lado, el juez exigió a la ACUMAR la presentación de un resumen previo que contuviera el grado de avance que se hubiera alcanzado respecto de las tareas requeridas, cuya presentación no podría excederse más allá del 29 de abril del año 2011, de manera inexcusable.
En esta resolución se dejó constancia que en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los funcionarios involucrados podrían resultar pasibles de sanciones de multa diaria por cada día de demora, que deberán soportar con sus propios patrimonios.
A lo largo de los considerandos, el juez destacó la importancia del Ordenamiento Ambiental del Territorio para el saneamiento de la Cuenca, “adoptando un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del mismo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población”. Al mismo tiempo, sostuvo que debían abordarse todas las políticas de los catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una visión integradora y un concepto amplio de la Cuenca.
(ii) El Juez de ejecución decretó embargos preventivos contra varias empresas radicadas en la Cuenca por no liberar el denominado Camino de Sirga
En el marco del incidente de ejecución denominado “ACUMAR s/ Limpieza de márgenes del río”, el Juez de ejecución ordenó, con fecha 10 de febrero de 2011, el embargo preventivo de la firma Centro Internacional de Contenedores (“CICSA”) por la suma de $100.000, con más $20.000 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas del proceso.
La medida fue dispuesta con motivo de la presunta negativa de CICSA a dar cumplimiento a la orden de liberar el camino de sirga correspondiente a un inmueble situado en la margen norte del Riachuelo donde esta empresa prestaría servicios de logística de contenedores.
El juez sostuvo que la desocupación del predio en cuestión resultaba de suma relevancia para continuar con el objetivo último del proceso de ejecución del fallo “Mendoza”, que es el saneamiento de la Cuenca.
En los considerandos, el magistrado recordó lo actuado en la audiencia celebrada entre el Coordinador de Gestión y Control Judicial de la ACUMAR, el apoderado de la empresa CICSA, y la representante de la Ciudad de Buenos Aires en el Consejo Ejecutivo de la ACUMAR, en el marco de la cual se había intimado a la empresa a la inmediata liberación del terreno, bajo apercibimiento de solicitar judicialmente la liberación forzosa del mismo, a exclusiva costa de la requerida.
El juez observó que había quedado debidamente plasmado en la causa que habiéndose notificado a CICSA de su obligación, consistente en liberar el camino de sirga, dicha firma comercial había incumplido la manda judicial, manifestando su voluntad contraria de llevar a cabo lo ordenado. “Tal actitud omisa, sumado a los argumentos esgrimidos por la ACUMAR en su petitorio, y las pruebas incorporadas al presente, resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho reclamado, más teniendo en cuenta que éste concepto no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino que alcanza con su acreditación prima facie”, concluyó.
Con similares fundamentos, el juez también ordenó sendos embargos contra las firmas SIAT S.A. (“SIAT”) y Supermercados Mayoristas Makro S.A. (“Makro”). El primero de ellos, por la suma de $2.000.000, con más la suma de $200.000 presupuestados para intereses y costas; y el segundo, por la suma de $200.000, con más la suma de $40.000.
En el caso de SIAT, el juez explicó que con fecha 26 de noviembre de 2010 la empresa había sido citada por el Municipio de Lanús con el objeto de establecer de forma fehaciente y concreta los plazos para la ejecución de las obras de adecuación que debía cumplimentar la empresa a fin de liberar la traza del camino de sirga del predio ubicado en Valentín Alsina, partido de Lanús. La empresa se presentó y propuso liberar una franja de terreno de 27 metros tomados desde la línea de talud del Riachuelo, estimando que la readecuación de la planta conllevaría un costo estimado de U$S 600.000 y un plazo de tres meses.
Al mismo tiempo, el 14 de diciembre de 2010 la ACUMAR intimó a la firma a que liberara, en el plazo de cinco días, el camino de sirga correspondiente al predio que estaba ocupando. La empresa impugnó tal requerimiento pero su planteo fue rechazado in-limine por la ACUMAR.
Respecto de la empresa Makro, dicha firma también había sido intimada por la ACUMAR para liberar el camino de sirga del predio ubicado en el partido de Avellaneda. A raíz de ello, la empresa solicitó a la ACUMAR una prórroga de 45 días hábiles con el objeto de evaluar las implicancias técnicas y económicas del retiro de las instalaciones y/o construcciones. Al igual que en los casos anteriores, la pretensión de Makro fue rechazada in-limine por la ACUMAR quien agregó que “al no cuestionarse la legalidad del acto reclamado, sino solo su plazo, se está admitiendo la ocupación ilegítima del camino de sirga, además de que la desocupación del territorio en cuestión no puede quedar supeditada al arbitrio discrecional de quien generó la situación antijurídica”.
(iii) El Juez de ejecución instruyó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al cuidado y seguridad de los predios liberados sobre el camino de sirga
El 22 de febrero de 2011 el mismo Juez de ejecución requirió al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licenciado Horacio Rodríguez Larreta, que arbitre los medios necesarios para que tome posesión del predio liberado por la firma CICSA y comiencen a realizar las obras necesarias para la apertura del camino de sirga, con la suficiente presencia de las fuerzas de seguridad, adecuada para el aseguramiento de la custodia y la vigilancia del predio.
Esta intimación se realizó bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa por un monto de $500 diarios, en la persona del propio Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.
En los considerandos de la resolución, el juez observó que el predio en cuestión ya había sido liberado en su mayor parte por su anterior ocupante (CICSA) y consideró que existía el riesgo de futuras intrusiones, teniendo en cuenta las características de la zona (el predio se encuentra lindante a la Villa 21/24).
El magistrado concluyó que resultaba indispensable que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Jefatura de Gabinete de Ministros, no sólo arbitrara los medios suficientes para llevar adelante las medidas necesarias para la liberación definitiva del camino de sirga, sino además que impidieran la realización de nuevas construcciones en ese espacio público, o reparación de las ya existentes, deterioramiento de terrenos, y/o cualquier tipo de obra o acción obstaculizadora de ese área.
(iv) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública para el 16 de marzo de 2011
El 17 de febrero de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió convocar a una audiencia pública que se llevará a cabo en la sede del Tribunal el día 16 de marzo de 2011 a las 10 hs., en la cual el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ACUMAR, deberán informar oralmente al Tribunal, con la intervención personal de los funcionarios a quienes asista la más alta responsabilidad en cada una de las jurisdicciones alcanzadas, sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada uno de los mandatos impuestos en la sentencia condenatoria dictada el 8 de julio de 2008.
Asimismo, dispuso que en dicha audiencia tomará intervención el Defensor del Pueblo de la Nación, a fin de expresar las observaciones que tenga respecto del grado de cumplimiento del plan de saneamiento hasta la fecha; y la Auditoria General de la Nación, con el objeto de informar las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado en el fallo “Mendoza” y las observaciones que ha realizado hasta el momento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.