Novedades en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo
Mediante la Resolución General N° 602/2012, publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2012 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) modificó su normativa en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del Terrorismo, con el objeto de adecuar sus disposiciones internas a la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”). En ese sentido, modificó el actual Capítulo XXII “Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), aplicable a los sujetos obligados sometidos al contralor de dicho Organismo.
En el marco de la potestad de la CNV de dictar normas complementarias, así como de las obligaciones que emanan de las directivas de la UIF, se mantienen algunas de las disposiciones vigentes contenidas en el mencionado Capítulo como, por ejemplo, las establecidas por la Resolución General N° 580/2010 y Resolución General N° 583/2010, reglamentarias de los “Procedimientos de Control para Recepción y Entrega de Fondos de y a Clientes”, y la Resolución General N° 554/2009, que limita la realización de operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos en paraísos fiscales o países de baja o nula tributación.
Principalmente, la Resolución establece que los sujetos obligados que actúan en la órbita del Mercado de Capitales según lo establecido por el artículo 20, incisos 4°,5° y 22° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo y, entre otros, las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, los agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de Fondos Comunes de Inversión, deberán observar lo establecido en esa ley, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la presente reglamentación.
De conformidad con la Resolución, antes del 28 de febrero de 2012, las entidades autorreguladas deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento por parte de sus intermediarios de las obligaciones dispuestas en el artículo 4º del Capítulo XXII, presentando los mismos ante la CNV para su previa aprobación.
Por último, cabe mencionar que el 16 de febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera (el "GAFI") emitió un informe en el que hizo hincapié en que la Argentina ha expresado desde junio de 2011, un compromiso político de alto nivel para trabajar junto con el GAFI para hacer solucionar sus deficiencias estratégicas en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. Desde entonces, Argentina ha demostrado avances hacia la mejora de su régimen, incluida la promulgación de una legislación que mejora significativamente la criminalización en la Argentina de la financiación del terrorismo, y la publicación de Resoluciones de la UIF mejorando las medidas para los sectores de seguros, mercados de capitales, el sector inmobiliario, y las cooperativas y mutuales. Sin embargo, el GAFI ha determinado que ciertas deficiencias estratégicas siguen existiendo, para lo cual la Argentina debe seguir trabajando en la implementación de su plan de acción para solucionarlas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.