Novedades en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo
Tal como comentáramos en nuestra edición anterior (ver nuestro artículo “Amplían facultades y asignan nuevas funciones a la Unidad de Información Financiera”, publicado en Marval News #101 del 22 de diciembre de 2010), en la última reunión que mantuviera el Plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en París en octubre del 2010, dicho organismo intergubernamental expresó su preocupación acerca de las insuficientes medidas adoptadas por parte de la Argentina para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo para el período comprendido entre los años 2004 y 2009. En la Segunda Reunión Plenaria del GAFI llevada a cabo en París en febrero de 2011, dicho organismo destacó las acciones adoptadas por la Argentina para adecuar su normativa en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo a los estándares internacionales, y resolvió analizar la situación nuevamente en la próxima reunión Plenaria que tendrá lugar en México en el mes de junio de 2011. Mientras tanto, Argentina será sometida a un procedimiento de seguimiento denominado International Co-operation Review Group (ICRG), respecto del cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el GAFI.
Durante el transcurso del 2011 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) ya ha emitido 22 Resoluciones que establecen nuevas exigencias que deberán cumplir los sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. Según ha expresado la UIF a través de un comunicado de prensa, a los efectos del dictado de estas nuevas resoluciones, dicho organismo ha tenido en cuenta que la complejidad y dinámica de la temática en estudio hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, devenga necesario actualizar sus resoluciones. De esta manera, Argentina intenta demostrar su compromiso político con el GAFI, traduciéndolo en acciones concretas que cumplan con los más altos estándares internacionales, y así evitar que el organismo intergubernamental resuelva incluir al país en la lista de naciones de alto riesgo.
Entre las recientes disposiciones emitidas por la UIF, se destacan las siguientes Resoluciones:
-
Resolución N° 12/2011: en el marco de las supervisión y fiscalización que deben efectuarse conforme las Leyes Nº 21.526 y 18.924, el Banco Central de la República Argentina deberá proporcionar la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su control, respecto de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo. En este sentido, la Resolución establece expresamente la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de aplicar correctamente la política de “conozca a su cliente” por parte de las entidades bajo su supervisión.
-
Resolución N° 18/2011: la nueva disposición relativa a las personas físicas o jurídicas que explotan juegos de azar establece un nuevo concepto de “cliente”. Conforme el nuevo texto de la Resolución, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes utilizados en juegos de paño por montos superiores a $25.000. Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores por montos superiores a los $10.000.
-
Resolución N° 22/2011: la Resolución establece el deber de colaboración en cabeza de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Sin perjuicio de los reportes de operaciones sospechosas y reportes sistemáticos, la CNV deberá proporcionar la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones en la materia por parte de las entidades bajo su supervisión.
-
Resolución N° 25/2011: se profundizan las medidas aplicables a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En este caso, se establece que cuando estos presten servicios de auditoría externa o sindicatura, deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
-
Resolución N° 27/2011: por primera vez se estableció un régimen de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo aplicable a las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. En este sentido, las operadoras de tarjetas de crédito deberán tener presente que, en su caso particular y a los efectos de la normativa antilavado, se considerará cliente tanto al usuario titular como a los adicionales o beneficiarios de extensiones, y a los proveedores de bienes o servicios o comercios adheridos.
-
Resolución N° 29/2011: los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar nuevas normas en materia de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo. La Resolución establece que, adicionalmente al reporte de aquellas operaciones que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, deberán realizar reportes sistemáticos a la UIF en formato digital hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior, y conservar la documentación correspondiente por un plazo de 10 años.
- Resolución N° 30/2011: esta nueva Resolución establece las medidas y procedimientos que deberán cumplir las personas jurídicas al recibir donaciones o aportes de terceros por montos que excedan a $50.000 en un período no superior a 30 días. Si los montos involucrados superasen a $100.000, entonces se deberá presentar una declaración jurada de licitud y origen de los fondos; y cuando excedan a $200.000, se deberá acompañar documentación respaldatoria.
-
Resolución N° 33/2011: se fija en $40.000 el monto a partir del cual los operadores del mercado de valores deberán requerir una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, bienes o activos. En caso que las operaciones alcancen los $200.000, adicionalmente se deberá requerir documentación respaldatoria.
-
Resolución N° 38/2011: la partir de esta Resolución, dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), en el ejercicio de sus funciones a través de la Dirección General Impositiva (“DGI”), Dirección General de Aduanas (“DGA”) y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (“DGRSS”), esta clase de sujetos obligados deberán garantizar a la UIF la provisión de los datos contenidos en los registros de importadores, exportadores, despachantes y agentes de transporte aduanero, así como también al Sistema Informático María, o aquel que lo reemplace en el futuro.
-
Resolución N° 39/2011: por primera vez la UIF reglamentó las obligaciones que los exportadores, importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán cumplir en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Si bien el artículo 20, inciso 14 de la Ley N° 25.246 había establecido que éstos eran sujetos obligados en los términos del artículo 21, hasta ahora, la UIF no había reglamentado las directivas e instrucciones que este tipo de sujetos obligados debían cumplir e implementar, tales como la designación de un Oficial de Cumplimiento, la elaboración de un Manual de Procedimientos, etc.
Ver también los artículos“Modificaciones en las medidas y procedimientos en la Superintendencia de Seguros de la Nación para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo" y "Modificaciones en las medidas y procedimientos en el sector de seguros para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo" también publicados en esta edición de Marval News.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.