ARTÍCULO

Novedades en marcas e indicaciones de origen

(i) Se actualizó el diseño original de la Marca Oficial de la República Argentina; (ii) se presentó un proyecto de ley que busca unificar el término por el cual se designa a los vinos “espumosos, champaña o champagne” bajo el nombre único de “Vinos Espumantes”; (iii) se reconoció la tercera Indicación Geográfica en el ámbito agrícola-alimentario argentino.
30 de Junio de 2014
Novedades en marcas e indicaciones de origen
1. Marca Oficial de la República Argentina
El 13 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 699/2014 de la Secretaria de Turismo de la Nación, por el cual se estableció la “MARCA ARGENTINA” como Marca Oficial de la República Argentina, con miras a la homogeneización de la imagen nacional en el mundo.
Por el decreto se actualizó el diseño original de la “MARCA ARGENTINA”, establecido originalmente por el Decreto Nº 1372 de fecha 26 de agosto de 2008, que fuera modificado por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
El diseño aprobado es el siguiente:



Asimismo, a los efectos de una mejora cualitativa de la gestión de la MARCA ARGENTINA, se propone unificar la coordinación de la Estrategia Marca País Argentina con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones en turismo y con las definidas en el Directorio de la Fundación Exportar para la promoción de exportaciones.

2. Vinos espumantes
El 30 de mayo de 2014, se presentó ante el Senado un proyecto de ley (S-1495/14) por medio del cual se propone modificar el artículo 17 inciso c) de la Ley General de Vinos (Ley N°14878). El proyecto, presentado por los Senadores Bermejo, Fernández, Godoy, Luna y Pichetto, busca unificar el término por el cual se designa a los vinos “espumosos, champaña o champagne” bajo el nombre único de “Vinos Espumantes”.
Asimismo, en pos de otorgar un tratamiento impositivo justo a los vinos espumantes, el proyecto dispone queden sin efecto los artículos 33 y 34 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos. Esto se debe a que los vinos espumantes son los únicos productos de la cadena vitivinícola aún gravados por la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos (si bien la aplicación de la ley está suspendida por los Decretos N° 235/2013 y 266/2014).
De esta manera el proyecto apunta a continuar la tendencia internacional de respetar las Denominaciones de Origen (en este caso “Champagne”) y otorgar un tratamiento impositivo justo a los “vinos espumantes”.

3. Nueva Indicación Geográfica
Por medio de la Resolución N° 37/2014 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial el 12 de marzo de 2014, se reconoció la Indicación Geográfica (IG) “SALAME TÍPICO DE COLONIA CAROYA” y se aprobó su Protocolo de Producción.
Por medio de esta IG, se distingue el producto “salame”, el cual es un chacinado oriundo de la de la ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba.
La Resolución establece:
(i) Otorgar el certificado de derecho de uso de la IG al Consejo de Promoción de “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.
(ii) Aprobar el siguiente isologotipo mediante el cual se comercializará el producto amparado por la IG, en el cual se deberá consignar el número y año de esta resolución.


 
(iii) Es obligatorio usar el signo distintivo de INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA (aprobado por la Resolución N° 546/2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – ver “Indicaciones Geográficas de Productos Agrícolas y Alimentarios”, en Marval News # 109 del 30 de septiembre de 2011) en todos aquellos productos con la IG“SALAME TÍPICO DE COLONIA CAROYA”.
(iv) Notificar al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) esta resolución, y a los organismos nacionales y/o internacionales que correspondan, según lo establecido en la Ley N° 25.380 de protección de IG de productos agrícola-alimentarios.
La mencionada IG es la tercera reconocida en el ámbito agrícola-alimentario argentino, desde que se estableció el sistema de protección de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, conforme a la Ley N° 25.380 (2001) y su modificatoria Ley N° 25.966 (2004).