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Novedades en los regímenes informativos fiscales respecto del sistema de pagos electrónicos y de las Entidades Financieras

La AFIP actualizó los umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas de gestión electrónica y las entidades financieras deben informar al ente fiscal.

20 de Junio de 2024
Novedades en los regímenes informativos fiscales respecto del sistema de pagos electrónicos y de las Entidades Financieras

El 23 de mayo de 2024, la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) dictó la Resolución General 5512/2024. Allí se actualizaron los umbrales mínimos de los regímenes informativos establecidos en la Resolución General 4614/2019 y en la Resolución General 4298/2018, y se dispuso que la actualización sea semestral.

En primer lugar, las Entidades Financieras deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de la cuenta −cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales− sea igual o superior a ARS 700.000.

En particular, las entidades financieras deben informar:

  1. cuando se iguale o supere el umbral mínimo establecido;
  2. las acreditaciones mensuales efectuadas;
  3. las extracciones mensuales en efectivo;
  4. el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas;  
  5. los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, igualen o superen el umbral;
  6. el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual que se informa.

También, se modificó el monto a partir del cual se deberán informar los consumos con tarjetas de débito en el país, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo. Este se incrementó a ARS 400.000 mensuales.

Por otro lado, se actualizaron los umbrales mínimos de los regímenes informativos fiscales establecidos en la Resolución General 4614/2019, comentada oportunamente, vinculados con el sistema de pagos electrónicos. Estos regímenes informativos deben ser cumplidos por aquellos sujetos −incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago− que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de residentes argentinos o del exterior.

Al respecto, estos sujetos deberán informar los ingresos o egresos totales, cuando sean iguales o superiores a ARS 400.000, y los saldos, cuando resulten iguales o superiores a ARS 700.000 al último día hábil del período mensual informado.

En todos estos casos, los umbrales se actualizarán semestralmente de acuerdo con el coeficiente derivado de las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, los nuevos valores se aplicarán a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1.° de febrero de 2025.

Por último, y respecto de los regímenes informativos fiscales, la AFIP actualizó el umbral mínimo a partir del cual los sujetos obligados a informar deben reportar ingresos y egresos de transferencias virtuales o bancarias. El nuevo umbral se estableció en ARS 1.400.000 y rige para las operaciones que se realizaron desde el 1.° de junio de 2024 en adelante.