Novedades de minería
Nacional
Ley 26.639, sancionada el 30/09/2010, promulgada de hecho el 28/10/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 28/10/2010)
Establece el régimen de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial (respecto de esta ley, ver la edición anterior de nuestra Newsletter, del mes de septiembre de 2010).
Resolución 78/2010 dictada por la Secretaría de Minería el 19/10/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 22/10/2010)
Esta resolución establece que los vehículos automotores y equipos mineros no estacionarios que ingresen o egresen a un proyecto minero y que se encuentren alcanzados por la Ley 24.196 de Inversiones Mineras deberán colocar un dispositivo de rastreo satelital que permita establecer la ubicación del bien en forma permanente, con el fin de determinar el uso minero. El dispositivo debe permitir la ubicación actual o histórica del bien en cualquier lugar del territorio de la República Argentina y en el área del Tratado de integración y complementación minera argentino-chileno, registrando en forma permanente su posición y velocidad.
Establece el procedimiento a seguir de los planes de reconversión de las explotaciones mineras actualmente en actividad. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es el encargado de evaluar los planes presentados por las empresas titulares de las explotaciones mineras. Con relación a la Ley N° 14.126, remitimos a lo expuesto en nuestra edición de marzo de 2010, "La Provincia de Buenos Aires prohíbe la explotación de canteras en la ciudad de Tandil".
Provincia de Catamarca
Prevé la actualización del monto a percibir por la autoridad provincial en concepto de canon que se abona por el uso de Agua Pública, establecido en la Ley Provincial de Aguas N° 2577, del año 1973. El decreto establece un método distinto de cobro, sea por el uso de agua superficial; subterránea; mineral, termal y radioactiva; y el uso de Agua Pública con destino a la producción de energía hidráulica. En caso del uso de agua superficial el valor del monto por metro cúbico extraído varía según el origen del agua, sea de embalse ($0,006/m3), con toma fija ($0,005/m3) o precaria ($0,004/m3). En cambio, del agua subterránea el monto siempre es el mismo ($0,025/m3). En ambos casos, para la actividad minera, el valor del canon será ajustado por un coeficiente del 36%. Si el particular no tuviera la capacidad para proveer la información a la autoridad competente, de la cantidad de agua extraída, la misma norma prevé una fórmula matemática para calcular el valor del canon que tuviera que abonar.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.