ARTÍCULO
Novedades de minería
1 de Octubre de 2010
Provincia de San Juan
Juzgado Federal de San Juan Nº 1, 02/11/2010, "A.O.M.A y otras c/ Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad"
El juez a cargo del Juzgado Federal de San Juan N° 1 decidió conceder la medida cautelar solicitada y disponer en consecuencia la suspensión de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639 de presupuestos mínimos para la protección de glaciares, en base a los siguientes argumentos: (i) El enfrentamiento con normas de carácter constitucional, en cuanto establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (art. 124, Constitución Nacional), y a la vez, reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren apropiados para la comunidad que gobiernan, dado que si bien corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, se mantienen las jurisdicciones locales, que no pueden ser alteradas (art. 41, Constitución Nacional). (ii) La prohibición de actividades contenida en la ley resulta excesiva y no puede constituir parte de un presupuesto mínimo ambiental. (iii) Dicha prohibición de actividades genera incertidumbre y afecta el derecho a ejercer industrias lícitas (art. 14, Constitución Nacional); afectando además el desarrollo económico de las provincias afectadas, por la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de obras u actividades en la zona cordillerana que podrían en realidad autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del ambiente. En relación con este tema, remitimos a lo expuesto, en "Fue promulgada la ley sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares: Su discutida constitucionalidad".
El juez a cargo del Juzgado Federal de San Juan N° 1 decidió conceder la medida cautelar solicitada y disponer en consecuencia la suspensión de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639 de presupuestos mínimos para la protección de glaciares, en base a los siguientes argumentos: (i) El enfrentamiento con normas de carácter constitucional, en cuanto establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (art. 124, Constitución Nacional), y a la vez, reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren apropiados para la comunidad que gobiernan, dado que si bien corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, se mantienen las jurisdicciones locales, que no pueden ser alteradas (art. 41, Constitución Nacional). (ii) La prohibición de actividades contenida en la ley resulta excesiva y no puede constituir parte de un presupuesto mínimo ambiental. (iii) Dicha prohibición de actividades genera incertidumbre y afecta el derecho a ejercer industrias lícitas (art. 14, Constitución Nacional); afectando además el desarrollo económico de las provincias afectadas, por la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de obras u actividades en la zona cordillerana que podrían en realidad autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del ambiente. En relación con este tema, remitimos a lo expuesto, en "Fue promulgada la ley sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares: Su discutida constitucionalidad".
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.