ARTÍCULO
Novedades de minería
1 de Abril de 2010
Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Asociación Civil Diálogo por el Ambiente c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ambiental", del 20/04/2010
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre la acción de amparo ambiental (Art. 43 CN) interpuesta por la Asociación Civil Diálogo por el Ambiente que planteaba la inconstitucionalidad del Decreto 1837/08, que vetó en su totalidad la Ley 26.418 sobre "presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglaciar". Adujo la demandante que el citado decreto es inconstitucional por cuanto deja sin protección a los glaciares y al ambiente periglaciar, con lo que contraviene diversas normas de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras. Asimismo, la demandante solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se prohíba toda actividad que pueda afectar la condición natural de los glaciares, entre ellas la explotación minera.
La Corte se declaró incompetente para entender en estas actuaciones ya que no se trata de un asunto de su competencia originaria, al no existir una provincia demandada. El hecho de que la actora haya ampliado su demanda contra las Provincias de San Juan, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén, con fundamento en que en sus jurisdicciones existen glaciares, no determina la situación jurídica del litigio, ya que la parte adversa en las actuaciones iniciadas es el Poder Ejecutivo Nacional (que dictó la norma atacada).
Provincia de Catamarca
La Corte se declaró incompetente para entender en estas actuaciones ya que no se trata de un asunto de su competencia originaria, al no existir una provincia demandada. El hecho de que la actora haya ampliado su demanda contra las Provincias de San Juan, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén, con fundamento en que en sus jurisdicciones existen glaciares, no determina la situación jurídica del litigio, ya que la parte adversa en las actuaciones iniciadas es el Poder Ejecutivo Nacional (que dictó la norma atacada).
Provincia de Catamarca
Corte de Justicia de Catamarca, "Farroni, Daniel O. c. Concejo Deliberante de la Ciudad de Andalgalá s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", del 21/04/2010.
Para mayor información sobre este caso, ver: "Corte de Justicia de Catamarca suspende referéndum en la Ciudad de Andalgalá".
Para mayor información sobre este caso, ver: "Corte de Justicia de Catamarca suspende referéndum en la Ciudad de Andalgalá".
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.