Novedades de minería
Resolución General N° 2901/2010 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 24/08/2010 (publicado en el Boletín Oficial el 27/08/2010)
Esta resolución modifica la Resolución General N° 4210, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la devolución anticipada del impuesto al valor agregado respecto de operaciones de compra o importación de determinados bienes y de inversiones realizadas en obras de infraestructura para la actividad minera.
Establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza.
Procedimiento para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza: todas las solicitudes deberán ser efectuadas mediante nota dirigida al Coordinador Zonal Intersectorial o Local, según corresponda, la cual deberá contener expreso el objeto de la petición, tiempo y propuesta de modalidad en la que se llevará a cabo la actividad en cuestión. Asimismo, las peticiones deberán ser presentadas con una anticipación de por lo menos QUINCE (15) días hábiles a la fecha propuesta para la realización del presunto evento. Recepcionada la misiva por el Coordinador, este deberá convocar a una reunión de coordinación invitando a todos aquellos Organismos con injerencia en la operatoria fronteriza. De la mentada reunión se confeccionará un Acta, en la cual deberá constar la opinión de cada uno de los Organismos presentes y del Coordinador, respecto del evento en tratamiento. Lo actuado se remitirá a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras a través de la instancia correspondiente. La citada Dirección dará traslado de la documentación en cuestión al Area de Prensa de este Ministerio con el objeto de que tome conocimiento. Vueltas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras la misma se expedirá respecto de la viabilidad de lo peticionado, lo cual será notificado mediante nota al solicitante.
Provincia de Córdoba
Ley N° 9814, dictada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba el 05/08/2010, promulgada por el Poder Ejecutivo el 06/08/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 10/08/2010).
Establece el régimen de ordenamiento territorial de Bosques Nativos. Quedan sometidos al régimen de esta Ley todos los bosques nativos existentes en el territorio provincial -cualquiera sea su origen-, así como todos los que se formaren en el futuro. El objeto de la Ley es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos para la Provincia de Córdoba, cuya finalidad es: a) Promover la conservación del bosque nativo mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y urbana, y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley Nacional Nº 25675 -General del Ambiente- y en la Ley Nacional Nº 26331 -Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos-; c) Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26331; d) Disponer los mecanismos necesarios a fin de promover el incremento de la superficie total y calidad de los bosques nativos y mantener a perpetuidad sus servicios ambientales; e) Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes; f) Garantizar la supervivencia y conservación de los bosques nativos, promoviendo su explotación racional y correcto aprovechamiento; g) Fomentar las actividades productivas en el bosque nativo sujetas al Plan de Conservación, al Plan de Manejo Sustentable o al Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la categoría de conservación a la que pertenezca; h) Establecer un régimen de fomento y criterios para la distribución de los fondos a los fines de compensar a los titulares del bosque nativo; i) Garantizar la participación pública en el proceso y cumplimiento del ordenamiento territorial de los bosques nativos y su efectiva aplicación, según lo estipulado por la Ley Nacional Nº 25675 - General del Ambiente- y la Ley Nacional Nº 25831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-, y j) Fomentar las actividades de docencia e investigación para la conservación, recuperación, enriquecimiento, manejo sostenible y aprovechamiento sustentable del bosque nativo.
El artículo 37 de esta ley dispone que, dado su carácter transitorio, está permitida la actividad minera, previo Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de Córdoba
Provincia de Río Negro
Ley N° 4552, sancionada el 08/07/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 22/07/2010)
Tiene por objeto la protección de los bosques nativos existentes en el territorio de la provincia. Establece el ordenamiento territorial de los bosques nativos de acuerdo a las diferentes categorías de conservación. Determina los usos a los que podrán someterse las áreas protegidas y fija aquellas zonas en las que no podrán realizarse actividades que resulten en la modificación o transformación del terreno.
Provincia de Salta
Ley N° 7.625, dictada por la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Salta el 03/08/2010, promulgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta el 04/08/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 05/08/2010)
Tiene por objeto la protección de los glaciares que se incorporen en el Inventario Provincial de Glaciares; todo ello con el fin de preservar las funciones de los mismos, en tanto reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Los glaciares existentes en el territorio de la provincia de Salta son bienes del dominio público provincial.
Establece que en los glaciares incluidos en el inventario quedan prohibidas las actividades que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando sus funciones, todo lo cual será determinado por la correspondiente evaluación de impacto.
Asimismo, dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares incluidas en el inventario estén sujetas, en forma previa a su autorización y ejecución, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, conforme escala de intervención. Sin perjuicio de los requisitos reglados en la Ley 7070, los estudios de impacto ambiental referidos a los glaciares protegidos por la presente Ley, contendrán la individualización y caracterización del glaciar según el siguiente detalle: 1) Cuenca hidrográfica a la que pertenece. 2) Ubicación, especificando latitud, longitud, altitud y coordenadas. 3) Dimensiones, con detalle de longitud, ancho, espesor, superficie y volumen. 4) Clasificación geomorfológica. 5) Geología específica del sitio de emplazamiento, indicando estratigrafía, tectónica, sismología, vulcanismo, mineralogía y petrología. 6) Parámetros climáticos que indiquen radiación, temperaturas, precipitaciones, vientos, presión atmosférica y evaporación. 7) Parámetros hidrológicos superficiales y subterráneos, diferenciando caudales, escurrimiento superficial e infiltración. 8) Calidad de aguas, tanto en relación con constituyentes disueltos como en suspensión. 9) Flora y Fauna que lo caracterice. 10) Otros comportamientos de carácter anómalo como “surges”, evaluación de riesgo y peligrosidad de los procesos geológicos asociados con el avance y retroceso de cada glaciar. El estudio de impacto ambiental que no cumpla con el contenido descripto, será rechazado “in limine” por la autoridad competente a cargo de su evaluación. Una vez aprobado o rechazado el estudio de impacto ambiental, la autoridad competente procederá a remitirlo, conjuntamente con toda la información agregada al mismo, a la Secretaría de Recursos Hídricos, o el organismo que la reemplazare en el futuro, para la incorporación de dicha información al Inventario Provincial de Glaciares. Sin perjuicio del monitoreo por parte de las autoridades competentes, la información contenida en el estudio referida a los glaciares, deberá ser actualizada como mínimo en forma anual.
Resolución N° 388/2010, dictada por la Secretaría de Minería de la Provincia de Salta el 04/08/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 18/08/2010)
Aprueba el Instructivo de Presupuestos Mínimos contemplados en el plan de inversiones mineras que debe ser observado de acuerdo al artículo 217 del Código de Minería.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.