ARTÍCULO
Notificaciones automáticas establecidas por la IGJ
Por la Resolución General N° 2/2014 la Inspección General de Justicia agregó nuevos trámites a los cuales extiende el sistema de notificación tácita y automática.
28 de Noviembre de 2014
El 5 de noviembre de 2014, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) emitió la Resolución General N° 2/2014 (en adelante, la “Resolución 2/2014”), agregando nuevos trámites a los cuales la IGJ extiende el sistema de notificación tácita y automática. La Resolución 2/2014 fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2014 y entró en vigencia el día posterior a su publicación.
La notificación tácita y automática originariamente solo estaba prevista por la Resolución General IGJ N° 7/2005 emitida por la IGJ el 23 de agosto de 2005 (en adelante, la “Resolución 7”) para los trámites con precalificación. La Resolución 2/2014 fue dictada a los fines de agilizar otros procedimientos ante la IGJ, ampliando la notificación tácita y automática a otros trámites que se realizan ante dicho organismo. Las notificaciones son publicadas en la página web del sitio oficial de la IGJ y pueden ser consultadas en cualquier momento por la sociedad requirente.
Por ende, la Resolución 2/2014 modifica el artículo 22 del Anexo A de la Resolución 7 a fin de disponer que los supuestos en los cuales se produce la notificación tácita y automática son los siguientes:
La Resolución 2/2014 establece que en los supuestos antes descriptos las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren a disposición del interesado en la mesa de entradas pertinente. Asimismo, establece que las observaciones deberán ser contestadas dentro del plazo de 10 días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.
La notificación tácita y automática originariamente solo estaba prevista por la Resolución General IGJ N° 7/2005 emitida por la IGJ el 23 de agosto de 2005 (en adelante, la “Resolución 7”) para los trámites con precalificación. La Resolución 2/2014 fue dictada a los fines de agilizar otros procedimientos ante la IGJ, ampliando la notificación tácita y automática a otros trámites que se realizan ante dicho organismo. Las notificaciones son publicadas en la página web del sitio oficial de la IGJ y pueden ser consultadas en cualquier momento por la sociedad requirente.
Por ende, la Resolución 2/2014 modifica el artículo 22 del Anexo A de la Resolución 7 a fin de disponer que los supuestos en los cuales se produce la notificación tácita y automática son los siguientes:
- trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de la Resolución 7;
- trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales Argentinas-Brasileñas, según lo previsto por los artículos 255 a 258 de la Resolución 7;
- cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras inscriptas de conformidad con el artículo 118 o el artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales;
- cumplimiento de los informes periódicos previsto para el caso en que la IGJ autorice el uso de medios mecánicos como medios de registración, según lo previsto por el artículo 287 apartados I y II de la Resolución 7;
- solicitud para celebrar asambleas fuera de jurisdicción en el caso de las asociaciones civiles, según lo previsto por el artículo 408 de la Resolución 7;
- solicitud de la previa autorización para el uso de ordenadores, medios mecánicos u otros como medios de registración, según lo previsto por el artículo 284 de la Resolución 7;
- adecuación de libros rubricados, según lo previsto por el artículo 242 de la Resolución 7;
- solicitud de concurrencia de inspector de justicia a las asambleas o reuniones de directorio, según lo previsto por el artículo 150 de la Resolución 7;
- solicitud de concurrencia de inspector de justicia a las asambleas o reuniones de comisión directiva en el caso de las asociaciones civiles o del consejo de administración en el caso de las fundaciones, según lo previsto por los artículos 412, 429 y 434 de la Resolución 7;
- trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer el comercio, según lo previsto por el Libro V, Títulos I y II de la Resolución 7.
La Resolución 2/2014 establece que en los supuestos antes descriptos las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren a disposición del interesado en la mesa de entradas pertinente. Asimismo, establece que las observaciones deberán ser contestadas dentro del plazo de 10 días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.