ARTÍCULO

Notificación de la demanda al demandado domiciliado en el extranjero en el marco de una acción de nulidad de patente

El 11 de noviembre de 2014 la sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de la actora de que la notificación de una demanda por nulidad de patente se notificara en el domicilio constituido por la demandada en el país a los efectos de tramitar la solicitud de patente en el INPI, en lugar de en el domicilio real (que se encuentra en California, Estados Unidos), tal como lo establecen los artículos 339 y 340 del CPPCN. 

15 de Junio de 2015
Notificación de la demanda al demandado domiciliado en el extranjero en el marco de una acción de nulidad de patente

Para así decidir la Sala argumentó que, no existiendo en la Ley de Patentes una disposición que expresamente establezca que el domicilio constituido en el INPI es válido para notificar las demandas judiciales por nulidad de patentes (como sí la hay en la Ley de Marcas), la pretensión de la actora carecía de sustento en la ley y no era congruente con la Constitución Nacional ni con los tratados internacionales que protegen la suficiente y adecuada tutela de la defensa en juicio.

Estando en juego el traslado de la demanda, acto procesal de transmisión que hace directamente al ejercicio del derecho de defensa por cuanto de aquel depende el efectivo conocimiento de la existencia, objeto y sujeto de un proceso judicial,  no correspondía realizar extrapolaciones forzadas de normas que específicamente regulan otras hipótesis.

Con este argumento la Sala rechazó basar la pretensión de la actora en las siguientes normas: el artículo 122 de la Ley de Sociedades (porque regula el emplazamiento en juicio de sociedades constituidas en el extranjero), el artículo 1º del Decreto Reglamentario de la Ley de Patentes (que recepta el principio de trato nacional), el artículo 3 de la Ley de Patentes (en tanto regula la obligación de que todo solicitante extranjero deba constituir un domicilio en el país para obtener una patente) y el artículo 69 de la Ley de Patentes (porque también se refiere a la constitución del domicilio a efectos de trámite de la solicitud de patente).

Conforme este precedente, las demandas por nulidad de patentes deben notificarse en el domicilio real, aun cuando éste se encuentre fuera del país.