Neuquén: reporte de GEI para el sector hidrocarburífero
Una nueva Disposición aprueba el Procedimiento de Reporte de GEI para el upstream y prorroga por un año la etapa piloto para midstream y downstream.
El 10 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén la Disposición N° 1/2026 dictada por la Subsecretaría de Cambio Climático, dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
- Antecedentes
La Disposición aprueba el Procedimiento de Reporte de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero correspondiente al sector upstream de la industria hidrocarburífera (el “Procedimiento”). Asimismo, prorroga por el plazo de un año la etapa piloto prevista para los sectores midstream y downstream, los que no cuentan con un procedimiento equivalente.
La Disposición tiene como antecedente la creación del Programa de Monitoreo y Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el Sector Hidrocarburífero mediante la Resolución N° 258/25 (el “Programa”), bajo la Ley Provincial N° 3454 de Régimen Provincial de Acción Climática.
El Programa fue creado con el objetivo de detectar, cuantificar, controlar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) generadas por los sujetos que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la provincia del Neuquén. A tal efecto, estableció una etapa piloto, destinada al diagnóstico sectorial, al desarrollo del procedimiento de reporte y a la elaboración de un plan de mitigación sectorial, y una etapa de implementación, durante la cual los sujetos obligados deberán presentar reportes de emisiones verificados por terceros y planes de mitigación.
- El Procedimiento
En este marco, el Procedimiento aplica a todas aquellas empresas, concesionarios, operadores o uniones transitorias de empresas (UTE) que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en la Provincia del Neuquén.
El Procedimiento define los límites organizacionales y operativos que deben observar los sujetos obligados al momento de elaborar sus inventarios y reportes de emisiones de GEI correspondientes al sector upstream.
En materia de límites organizacionales, el Procedimiento delimita los activos e instalaciones que deben incluirse en el inventario de reporte y establece pautas para la atribución de emisiones en supuestos de instalaciones compartidas, activos operados por terceros, entre otras configuraciones propias del sector.
En relación con los límites operativos, el Procedimiento distingue entre emisiones directas (Scope 1) y emisiones indirectas (Scope 2) y define su alcance conforme a prácticas internacionalmente utilizadas. Las emisiones directas comprenden aquellas generadas por fuentes bajo control operativo del sujeto obligado dentro de sus activos o instalaciones, mientras que las emisiones indirectas refieren, principalmente, a las asociadas al consumo de energía. El Procedimiento incorpora el concepto de fuentes de minimis, entendidas como aquellas fuentes emisoras que, por su baja contribución relativa al total de emisiones de un activo, pueden ser excluidas del cómputo principal de emisiones a considerar para su mitigación.
Las metodologías de cuantificación y medición de las emisiones de GEI son organizadas en niveles progresivos de cuantificación, que difieren en grado de detalle, precisión y complejidad técnica. La aplicación de cada nivel se vincula con el tipo de fuente emisora, el gas reportado y la magnitud de la producción del sujeto obligado, conforme al cronograma de progresividad (2025-2030) previsto en la norma.
Los sujetos obligados deben presentar sus datos anualmente mediante un formato estandarizado denominado "Template" (tabla Excel). El Procedimiento prevé un régimen de verificación de las emisiones reportadas por parte de terceros independientes y establece pautas generales para la presentación de reportes verificados.
La necesidad de definir un año base se evaluará en el transcurso de 2027 junto con la métrica y las metas de mitigación a nivel provincial para el sector a 2030, en función de los reportes de emisiones de GEI verificados presentados por las empresas.
La verificación externa del inventario de emisiones GEI 2025 y 2026 deberá ser presentada por aquellas empresas que lo hayan realizado o lo tengan planificado por cuestiones corporativas, ya sea si es un reporte de sustentabilidad o en el mejor de los casos, el reporte del inventario GEI de la Provincia del Neuquén. El cronograma de verificación como los criterios provinciales para su ejecución para los años 2027-2030 será definido en el transcurso del año 2026 y se informará oportunamente a los sujetos obligados los criterios a cumplir.
El régimen asigna un tratamiento específico a las emisiones de metano, para las cuales prevé niveles avanzados de cuantificación y medición. En este contexto, se incorpora el Programa de Detección y Reparación de Fugas (LDAR) como herramienta orientada a la identificación, cuantificación y mitigación de emisiones fugitivas.
Finalmente, la Disposición crea la Comisión de Seguimiento, Revisión y Actualización del Programa de Monitoreo y Mitigación, con funciones de asistencia técnica a la autoridad de aplicación en el análisis, evaluación periódica y propuesta de mejoras al Procedimiento y a sus instrumentos complementarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.