ARTÍCULO

NacionalResolución N° 54/2012 dictada por la Secretaría de Minería de la Nación el 27/11/2012 (publicada en el Boletín Oficial el 5/12/2012)

12 de Diciembre de 2012
NacionalResolución N° 54/2012 dictada por la Secretaría de Minería de la Nación el 27/11/2012 (publicada en el Boletín Oficial el 5/12/2012)
Aprueba el “Reglamento para la aplicación de las Resoluciones Nros. 12/12 y 13/12 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”. Este reglamento prevé que los titulares de proyectos mineros o servicios mineros, inscriptos en el régimen de la Ley 24.196, deben presentar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera un informe sobre los bienes e insumos demandados detallando: tiempos de abastecimiento, cantidad, modalidad de contratación, precios, transporte y normativa a las que se ajustan los bienes y servicios requeridos. Las presentaciones deben realizarse en el formato establecido, y presentarse en la mesa de entradas de la Dirección Nacional de Minería. En caso de imposibilidad de adquirir bienes y servicios nacionales, debe acreditarse también dicha situación. El Grupo de Trabajo deberá expedirse en 30 días sobre la viabilidad de la presentación y el grado de cumplimiento de los programas de sustitución. El Grupo de Trabajo elevará su dictamen a la autoridad de aplicación, quien tendrá la decisión final de aprobación de las propuestas.