ARTÍCULO
NacionalDecreto 1638/2012, dictado por el Poder Ejecutivo nacional el 06/09/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 11/09/2012)
15 de Octubre de 2012
Establece que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº25.675 (Ley General del Ambiente, “LGA”), se podrán contratar dos tipos de seguros: (a) Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, o (b) el Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Asimismo, dispone que la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá elaborar planes de seguros para brindar cobertura a lo establecido en el artículo 22 de la LGA, los cuales se regirán, únicamente, por las condiciones de carácter general y uniforme que establezca la misma, conforme los siguientes lineamientos: (i) Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el artículo 28 de la LGA. (ii) Se considera configurado el daño ambiental de incidencia colectiva cuando éste implique un riesgo inaceptable para la salud humana, o la destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo. (iii) En el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, la causa que diera origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza. (iv) En el Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, solamente se considerarán cubiertos los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza, y se notifique fehacientemente al asegurador durante su vigencia o en el período extendido de reclamo. No podrán autorizarse franquicias que excedan el 10% de la suma asegurada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.