Multas impuestas por la Inspección General de Justicia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta por la Inspección General de Justicia por presentación extemporánea de estados contables.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara”), en los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Kawell SA s/ Organismos externos”, ratificó la multa de ARS 10.979, impuesta por la Inspección General de Justicia (IGJ) a Kawell SA (“Kawell”) por haber presentado extemporáneamente los estados contables y documentación relacionada, correspondiente a cuatro ejercicios económicos.
Si bien el monto de la multa impuesta por la IGJ no resulta, en principio, significativo, cabe tomar en consideración la postura jurisprudencial, ya que, aun en casos de sociedades cerradas donde las decisiones sean adoptadas por unanimidad, y donde prima facie no se verían afectados los derechos de los accionistas, la Cámara hace hincapié en que la sanción aspira a:
- Velar por el cumplimiento normativo, independientemente de la generación o no de un daño concreto;
- destacar la importancia del recaudo de publicidad de la situación patrimonial de las sociedades anónimas, el cual obedece a la génesis misma del tipo societario; y
- señalar la función económica de las sociedades comerciales, lo que hace necesario que toda aquella persona que tenga un interés lícito vinculado con la actividad de la sociedad pueda conocer su estado patrimonial en término.
En virtud de lo expuesto, se recuerda que las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente[1] deben:
- comunicar a la IGJ la convocatoria a asamblea anual ordinaria con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la asamblea, acompañando copia del acta de directorio de la cual surja la transcripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a asamblea anual ordinaria, la nómina de autoridades vigentes y el balance para ser sometido a consideración de la asamblea de accionistas; y
- presentar dentro del plazo de 15 días posteriores a la celebración de dicha asamblea, copia del acta de la asamblea de accionistas que aprobó los estados contables, junto con la planilla del registro de asistencia.
Cabe mencionar que, el 11 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución N° 529/2018, mediante la cual se elevó el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente (artículo 299 inciso 2 LGS): de ARS 10.000.000 (diez millones de pesos) a ARS 50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Para más información ver Marval News # 185.
[1] Artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, el Decreto Reglamentario N° 1493/1982 de la Ley 22.315 y artículos 154 y 155 de la Resolución General de la IGJ.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.