Multa por certificados de trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que, aun cuando se tenga por acreditada la existencia de diferencias salariales, no corresponde la aplicación de la multa en los casos en que se hayan entregado los certificados de trabajo en tiempo y forma, pero estos hayan sido impugnados por el trabajador por no reflejar la realidad de la relación laboral.
El 6 de julio de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que, aun cuando se tenga por acreditada la existencia de diferencias salariales, si los certificados de trabajo fueron entregados en tiempo y forma al trabajador, no corresponde la multa del art. 45 de la Ley 25.345, por cuanto las diferencias salariales fueron declaradas recién en el momento de dictarse sentencia definitiva. La obligación del empleador se limita a hacer entrega de los certificados de trabajo teniendo en cuenta los registros que obran en los libros de la empresa.
En el caso, un trabajador se agravió porque en origen se desestimó la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345. El trabajador sostuvo que los instrumentos confeccionados y entregados por la parte empleadora no reflejaban la realidad de la relación laboral, reconocida en primera instancia, y, por lo tanto, resultaban insuficientes para dar por cumplida la obligación legal que el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo impone a la empleadora.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, considerando que, si bien se reconoció el derecho a percibir las diferencias salariales devengadas, la parte empleadora no tenía la obligación de registrar sumas que no abonó al trabajador. En consecuencia, la obligación que el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo pone en cabeza del empleador se limita a hacer entrega de los certificados teniendo en cuenta los registros que obran en los libros de la empresa. No obstante, como en autos se obligó a la parte empleadora a abonar las diferencias salariales e indemnizatorias como consecuencia de la incorrecta calificación profesional del trabajador, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la parte empleadora a confeccionar y entregar nuevos certificados de trabajo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.