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Movimientos patrimoniales de activos gravados a exentos

La Procuración General remarcó que no existe un plazo mínimo de tenencia para que un activo exento reciba ese tratamiento en Bienes Personales.

25 de Agosto de 2026
Movimientos patrimoniales de activos gravados a exentos

La Procuración General de la Nación en la causa “LUTZ, JUAN JACOBO C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo” opinó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara había confirmado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que había ratificado la determinación de oficio de la obligación tributaria del contribuyente frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente a los períodos fiscales 2007 y 2008.

El contribuyente había adquirido bonos austríacos (activo exento por aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición con Austria anteriormente vigente y después denunciado) en fechas cercanas al 31 de diciembre de esos años. La operatoria “era básicamente la siguiente: el contribuyente, durante los años 2007 y 2008, realizaba inversiones a corto plazo en un fondo de un banco. Estas inversiones estaban gravadas con el impuesto sobre los bienes personales si las mantenía en su patrimonio al 31 de diciembre. Sin embargo, entre noviembre y diciembre de cada año, Lutz compró con el producido del fondo bonos emitidos por el gobierno austríaco que vencían en enero del año siguiente. En consecuencia, al 31/12/2007 y 31/12/2008, declaraba los títulos austríacos como activos exentos en el impuesto sobre los bienes personales. Luego, en enero del año siguiente, cobraba los títulos y dicho dinero lo volvía a invertir en distintas colocaciones gravadas.”[1]

El artículo 30 del Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que, cuando las variaciones operadas durante el período calendario en los bienes gravados hicieren presumir un propósito de evasión del impuesto el Fisco, podrá disponer −a los efectos de la determinación del impuesto− que tales variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido entre que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año.

El Fisco cuestionó la aplicación de la exención en el impuesto sobre los bienes personales sobre la base del artículo 30 del Decreto. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara confirmaron el criterio del Fisco.

Ante esta situación, el contribuyente interpuso recurso extraordinario federal. La Procuradora realizó un análisis del artículo 30 del Decreto y el principio de la realidad económica previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11683).

La Procuradora destacó el carácter instantáneo del impuesto, cuyo hecho imponible se configura al 31 de diciembre de cada año, y señaló que la ley no establece un período mínimo de tenencia para que los bienes exentos o no alcanzados reciban ese tratamiento. En ese sentido, sostuvo que la conducta del contribuyente se ajustaba a los términos en que fue configurado el impuesto y que una interpretación contraria “implicaría suponer que, al aproximarse al 31 de diciembre de cada año, los sujetos solo pueden tener en su patrimonio bienes gravados o, en su defecto, que existe un plazo mínimo de tenencia para que los bienes exentos puedan gozar de esa franquicia”, requisito que no surge de la normativa aplicable.

La Procuradora también consideró que el cambio de composición del patrimonio, tal como se había producido en el caso concreto, no resultaba suficiente para sostener que se hubiera recurrido a formas jurídicas manifiestamente inadecuadas para reflejar la sustancia económica de las operaciones.  

En conclusión, se resaltó que el beneficio denegado al contribuyente se encontraba también amparado por el Convenio con Austria anteriormente vigente y que este gozaba de jerarquía supralegal.

 

[1] La causa fue comentada previamente en doctrina “Las reglas del fútbol aplicadas a la interpretación tributaria” Gotlib, Gabriel; Vaquero, Fernando M.; Mazzilli, Santiago T. Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE). 23/05/2025