Moratoria para obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
Argentina lanzó una interesante moratoria para obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
El título II del proyecto de ley recientemente aprobado por el Senado incluye la ‘‘Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras’’ (“Moratoria”)
Dicha Moratoria incluye las obligaciones en mora de impuestos y contribuciones de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016. Se incluyen también las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos por tributos a la exportación e importación. No quedan comprendidos los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales, las cuotas por régimen de riesgos del trabajo, de deudas tributarias y de exención de intereses y multas, así como tampoco las obligaciones o infracciones vinculadas a regímenes de beneficios tributarios.
La adhesión podrá realizarse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Asimismo, se dispone que las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la ley, quedaran incluidas en tanto el demandado se allane incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo el pago de costas y gastos.
El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, así como la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviera sentencia firme.
Quienes adhieran deberán proceder a la cancelación del capital, multas firmes e intereses no condonados, obteniendo una reducción del 15% de la deuda cuando se realice hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento. También podrán adherirse a planes de facilidades, los cuales incluyen un pago a cuenta del 5%, 10% para Micro y Pequeñas Empresas, y 5% o 15% para Medianas Empresas y grandes contribuyentes, estableciendo para los casos del 10% y 15% hasta 90 cuotas para el saldo de deuda restantes, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del banco Nación y un piso del 1,5% mensual para el caso de Medianas Empresas y grandes contribuyentes que adhieran al 15%.
La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, habilitando la promoción por parte de AFIP de la correspondiente denuncia penal.
Los beneficios de esta moratoria abarcan la exención y/o perdón de multas y sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario así como de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Adicionalmente, se condonarán los intereses resarcitorios y/o punitorios que superen un porcentaje determinado por periodo fiscal y que correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas no pagadas o cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, o bien por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.
Una opción interesante que presenta el proyecto es que permite que aquellos contribuyentes que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal mantienen la posibilidad de ingresar a la Moratoria motivo por el cual deberá analizarse en cada caso la conveniencia de combinar y/u optar por estos regímenes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.