ARTÍCULO

Modificaciones en el transporte en Argentina

30 de Marzo de 2020
Modificaciones en el transporte en Argentina

Protocolo de aplicación nacional del Comité de crisis en el transporte fluvial, marítimo y lacustre

El 20 de marzo el Ministerio de Transporte publicó en el Boletín Oficial el Protocolo del Comité de Crisis de prevención del COVID-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre.

En primer lugar, el protocolo define como interlocutor en representación del Comité al Señor Leonardo Cabrera e indica que todo caso sospechoso deberá comunicarse a Sanidad de Fronteras y ser notificado a la administración del puerto. Asimismo, determina que también se deberá notificar, a través de las empresas armadoras, al Comité de crisis. El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación pertinente en representación del armador del buque.

El protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte fluvial, marítimo y lacustre y a la marina mercante, y considera como personal esencial a aquellas personas involucradas en tales actividades que realizan tareas operativas y de seguridad, así como todo aquel personal que realiza tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, SENASA y ANMAT con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.

A fin de demostrar que su trabajo se considera “esencial”, dichas personas deberán trasladarse con su libreta, carnet, certificado o credencial propio de la actividad y nota de su empleador que así lo certifique.

El protocolo también autoriza a personal argentino de navieras y agencias marítimas a circular, para lo cual deberán portar, al igual que el personal “esencial”, una nota de su empleador que acredite que es personal vinculado al comercio exterior y servicios de transporte.

En cuanto a los tripulantes argentinos, están autorizados a circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador que certifique que el servicio a prestar es esencial. Lo mismo rige para el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragado y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes o que realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible necesario para garantizar el comercio.

El protocolo también obliga a los puertos a contar con un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores. Más aun, determina las medidas de prevención generales que se deberán llevar a cabo tanto en los buques como en las instalaciones portuarias. Ante el incumplimiento de las medidas de aislamiento, cualquier personal interesado deberá iniciar las acciones penales correspondientes.

En particular, se determinan las medidas de prevención operativas relativas a la tripulación, el práctico y el personal terrestre que presta servicios a bordo. En primer lugar, se suspende todos los cambios de tripulación excepto casos de extrema necesidad, en los cuales las agencias deberán presentar los certificados de evaluación médica a las autoridades. En caso de tripulación argentina que en los últimos 14 días transitó por zonas afectadas, deberá cumplir con los protocolos de salud en cuanto a aislamiento. Además, solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga podrán circular por lugares de cubierta, y queda prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria.

En segundo lugar, los prácticos deberán usar la vestimenta de protección establecida y están obligados a desinfectar las lanchas. Al momento de embarco del práctico, deberán proveer en el buque de tres tripulantes para la tarea de asistencia de embarque. El protocolo indica expresamente que la actividad del práctico constituye un servicio esencial, exento del cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y comercio.

Más aun, el protocolo también establece quiénes no podrán ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores) ni a los puertos e impone medidas de protección en cuanto a los servicios en buque, como la prohibición de realizar desembarco de residuos y/u otros materiales no desechables.

Por último, el protocolo indica el deber de cada puerto de tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada y anticipa que se establecerán, en la medida de lo posible, corredores seguros para camiones, personal y autoridades. También establece que el aprovisionamiento de cualquier tipo de requerimiento necesario para resguardar a las personas en caso de que se decrete su cuarentena estará a cargo de la Agencia Marítima.

 

Ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos

El 27 de marzo se publicó en el Boletín Oficial un aviso oficial del Ministerio de Transporte en el cual informa que comunicó a las Autoridades Portuarias las directivas emitidas por el Ministerio de Salud para la ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos, en el marco de la actual situación epidemiológica por el COVID-19. Además, establece el procedimiento a seguir ante el arribo de un buque en el que se presenta un caso sospechoso, en concordancia con lo establecido en el protocolo de prevención.

Con el fin de garantizar la salud de la población en relación al personal que opera en las terminales portuarias, el Ministerio instruye a las terminales portuarias de transporte internacional para que dispongan, dentro de 72 horas de publicación del aviso oficial, el funcionamiento de Postas Sanitarias a su costa ubicadas en un lugar a determinar en consulta con las autoridades sanitarias de la jurisdicción.

Las postas deberán disponer de las condiciones adecuadas para realizar la asistencia sanitaria de las tripulaciones que así lo demanden y/o de quienes cumplen sus tareas en el puerto, para garantizar el funcionamiento del Comercio Exterior.

 

Suspensión de vuelos nacionales

Por medio de la Resolución 73/2020, el 24 de marzo el Ministerio de Transporte decidió prorrogar hasta el 31 de marzo la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en los artículos 2° y 3° de la Resolución 64 del Ministerio de Transporte del 18 de marzo pasado. Asimismo, estableció que la medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297.

 

Ampliación de la prohibición de ingreso al territorio nacional

El 26 de marzo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 313 por medio del cual amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, dispuesta por el Decreto 274 a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. La medida rige desde el 27 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año.

Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

El decreto exceptúa a las personas comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto 274, es decir, las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Asimismo, exceptúa a las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia el país con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Al igual que en el Decreto 274, la Dirección Nacional de Migraciones quedó facultada para establecer excepciones a la medida decretada con el fin de atender circunstancias de necesidad.