ARTÍCULO
Modificaciones en el régimen de cambios
El Banco Central restringe la facultad de ciertas entidades e impone requisitos adicionales para acceder al mercado de cambios para formar activos externos.
29 de Junio de 2010
La Comunicación “A” 5085 del Banco Central de la Republica Argentina (“BCRA”) dispuso, a partir del 8 de junio de 2010, cambios significativos en el régimen de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la formación de activos externos de residentes argentinos (comúnmente conocido como “atesoramiento”), incluyendo los siguientes:
a) En el caso de los fideicomisos, se permite únicamente el acceso al MULC para atesorar sin conformidad previa del BCRA a los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional (en la medida en que cumplan las restantes condiciones previstas en la norma). Por el contrario, los demás fideicomisos, incluyendo aquellos constituidos con fondos aportados por el sector privado, y el sector público provincial, municipal y/o mixto, requieren la conformidad previa del BCRA, salvo que las divisas compradas sean utilizadas para integrar la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
b) En el caso de los fondos comunes de inversión, se les permite el acceso al MULC por el concepto atesoramiento sin conformidad previa del BCRA únicamente para la compra de moneda extranjera para pagar en el país rescates de cuotas partes de clientes del sector público no financiero, en la medida en que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto. Asimismo, al eliminarse los conceptos de atesoramiento “inversiones de portafolio de Fondos Comunes de Inversión” y “compra de billetes de Fondos Comunes de Inversión”, los fondos comunes de inversión no pueden atesorar sin destino específico sin obtener la conformidad previa del BCRA.
c) En un primer momento, la redacción ambigua de la Comunicación “A” 5085, que permite el acceso al MULC para atesorar a las personas jurídicas “constituidas en el país”, generó dudas porque podría entenderse que las sucursales de empresas extranjeras estarían excluidas de la posibilidad de atesorar en tanto que las sucursales no se “constituyen” en la Argentina, sino que su personalidad jurídica es reconocida en la Argentina a través de su “inscripción” en el registro de comercio. No obstante, desde entonces, funcionarios jerárquicos del BCRA han aclarado informalmente que, más allá de dicha redacción confusa, la Comunicación “A” 5085 no impone restricción adicional alguna a la facultad de atesorar de las sucursales.
d) Se establece el control impositivo del origen de los fondos, y la obligación de la entidad financiera de requerir documentación especifica al efecto, cuando los fondos atesorados por el residente argentino superen a lo largo del año calendario el equivalente a US$ 250.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
e) Las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior que superen en el mes calendario el equivalente a US$ 20.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios deben realizarse con débito a una cuenta bancaria a la vista, transferencia vía MEP o cheque de cuenta propia del cliente.
f) Se prohíbe utilizar, sin conformidad previa del BCRA, los fondos atesorados sin destino específico para la compra en el mercado secundario de títulos valores emitidos por no residentes con negociación en la Argentina.
g) Se establece que las deudas financieras y comerciales de residentes argentinos con el exterior sin vencimiento se consideran como deuda vencida a partir de los 365 días de la fecha en que fueron contraídas (en lugar de a los 180 días como ocurría hasta ahora).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.