ARTÍCULO

Modificaciones en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y en Impuestos Internos

Las modificaciones a estos impuestos están en los capítulos 7 y 10 del Título IV de la Ley 27.541.

23 de Diciembre de 2019
Modificaciones en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y en Impuestos Internos

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Se prevé que, en caso de extracciones en efectivo, los débitos efectuados en cuentas bancarias estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso. Dicha disposición no será aplicable para las cuentas de titularidad de personas humanas o personas jurídicas que acrediten su condición de Micro y Pequeña Empresa. Es decir, se duplica la alícuota del impuesto sobre el débito para las extracciones en efectivo realizadas por grandes empresas.

 

Impuestos internos

El actual artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos establece una alícuota general del 20%, con ciertos mínimos exentos, para los bienes alcanzados por este impuesto.

El Proyecto establece el desdoblamiento de las alícuotas, según el tipo de bien involucrado, y modifica también los mínimos exentos del siguiente modo:

  1. Estarán exentas las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, sea igual o inferior a ARS 1.300.000, excepto: (a) motocicletas, para las cuales aplica la exención cuando el monto sea igual o inferior a ARS 390.000, (b) embarcaciones para recreo o deportes, para las cuales aplica la exención cuando el monto sea igual o inferior a ARS 1.700.000, y (c) aeronaves, para las cuales no aplica monto exento.
  2. Para el caso de automotores terrestres para transporte de personas (excluidos los autobuses, colectivos y similares), para acampar, y chasis y motores de dichos vehículos, aplicarán las siguientes alícuotas: (i) 20%, en caso de que el precio de venta, sin considerar impuestos, sea superior a ARS 1.300.000 e inferior a ARS 2.400.000, y 35%, en caso de que el precio de venta sea superior a ARS 2.400.000.
  3. Para el caso de motocicletas, aplicarán las siguientes alícuotas: (i) 20%, en caso de que el precio de venta, sin considerar impuestos, sea superior a ARS 390.000 e inferior a ARS 500.000; y (ii) 30%, en caso de que el precio de venta sea superior a ARS 500.000.
  4. Para el caso de embarcaciones y aeronaves, se mantiene la alícuota del 20%.

Se prevé que la AFIP actualice trimestralmente los importes consignados considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).