ARTÍCULO

Modificaciones al régimen de posición de moneda extranjera de las entidades financieras

Mediante la Comunicación “A” 5536 el Banco Central modificó las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.
28 de Febrero de 2014
Modificaciones al régimen de posición de moneda extranjera de las entidades financieras
El 4 de febrero de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 5536 y, respecto al régimen de liquidez y solvencia de las entidades financieras, modificó el alcance de la posición global neta de moneda extranjera, con vigencia desde la posición de febrero de 2014.
Particularmente, respecto de la posición global neta positiva de moneda extranjera, la Comunicación “A” 5536 estableció que el límite general del promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia no puede superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior correspondiente o de los recursos propios líquidos, lo que sea menor (el “Límite”). El límite se ampliará por el importe equivalente al incremento de las líneas de crédito del exterior ingresadas a través del mercado de cambios registrado entre enero de 2014 y el mes al que se refiere la posición global neta.
Además, la Comunicación “A” 5536 estableció un límite específico a la posición global neta positiva de moneda extranjera a término, la cual no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Finalmente, la Comunicación “A” 5536 dispuso que hasta el 30 de abril de 2014 no se considerará incumplimiento del Límite al importe equivalente a una proporción de la diferencia entre la posición global neta de moneda extranjera de contado (es decir, la diferencia entre la posición global neta de moneda extranjera y la posición a término) de enero de 2014 y el equivalente al 30% de la responsabilidad patrimonial computable de diciembre de 2013 o los recursos propios líquidos de ese mes, lo que sea menor. Las proporciones, desde febrero a abril, serán del 75%, 50% y 25% respectivamente, sobre la diferencia del mes de enero antes señalada. Este tratamiento alcanza exclusivamente a las entidades financieras que, a enero de 2014, tuviesen posiciones netas de moneda extranjera superiores a los límites indicados anteriormente.