Modificaciones al régimen de administración de bienes del Estado Nacional
1. El Decreto N° 1382/2012
Mediante el decreto de necesidad y urgencia N° 1382/2012, publicado en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 2012 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional introdujo reformas sustanciales en el régimen de administración de bienes del Estado Nacional.
El Decreto disolvió el Organismo Nacional de Administración de Bienes y creó (i) la Agencia de Administración de Bienes del Estado (la “Agencia”), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y (ii) el Registro Nacional de Bienes Inmuebles (el “Registro”), en el ámbito de la Agencia y en su carácter de autoridad de aplicación.
Según los considerandos del Decreto, la nueva normativa tiene por objeto establecer un sistema integrado de administración y disposición de los bienes del dominio público o privado, con exclusión de aquellos que integran el patrimonio cultural, histórico o natural del Estado Nacional. Asimismo, indica que el nuevo régimen permitirá superar el estado actual de dispersión de inmuebles existentes en distintas jurisdicciones del Estado Nacional y propiciará un mejor cumplimiento de la política de ordenamiento territorial plasmada en el Plan Estratégico Territorial.
2. La Agencia
Entre las atribuciones de la Agencia, corresponde destacar las siguientes:
- La ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.
- Intervenir en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: adquisición o enajenación; constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; locación; asignación o transferencia de uso.
- Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino;
- Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles concesionados a las empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los entes reguladores.
- Administrar el Registro y monitorear su actualización permanente.
- Proponer a la Jefatura de Gabinete la desafectación de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
El Decreto modifica las atribuciones de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 26.352, a fin de otorgar a la Agencia –y no ya a la referida sociedad– la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria.
En relación con los contratos sobre bienes del Estado actualmente vigentes, el Decreto dispone que se mantendrán en vigencia hasta su finalización, no pudiendo ser renovados o prorrogados, toda vez que esa facultad ha sido conferida a la Agencia. En el plazo de 90 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto, los organismos que integran el Sector Público Nacional deben informar a la Agencia sobre la existencia de contratos vigentes y aportar la respectiva documentación respaldatoria.
3. El Registro
El Registro tiene por principal objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles del Estado Nacional.
Dentro del plazo de 90 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto, a fin de la conformación de la base de datos del Registro, las jurisdicciones y entidades integrantes del Sector Público Nacional deberán informar al Registro sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo, conforme a la reglamentación que al respecto dicte la Agencia.
4. Conclusión
El Decreto otorga amplias atribuciones a la Agencia en materia de administración, control y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional con el objeto de establecer un sistema único e integrado. Será necesario observar el ejercicio de esas competencias para conocer la manera en que se compatibilizarán con las particularidades de los respectivos contratos de concesión a fin de preservar adecuadamente derechos adquiridos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.