ARTÍCULO

Modificaciones a las normas sobre competencia de la Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 736, la cual limita su competencia como autoridad en materia de fiscalización societaria.

3 de Julio de 2018
Modificaciones a las normas sobre competencia de la Comisión Nacional de Valores

Siguiendo a las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 2018, y su Decreto Reglamentario N° 471/2018, emitido el 17 de mayo de 2018, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución N° 736, el 24 de mayo de 2018, por medio de la cual redujo sus facultades como autoridad en materia de fiscalización societaria.

Bajo las nuevas normas, la CNV solamente ejercerá la fiscalización societaria con relación a sociedades anónimas, domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en provincias que se hayan adherido al régimen establecido por la Ley N° 22.169, que hagan oferta pública de sus acciones. Todas las demás sociedades, incluyendo aquellas registradas bajo el Régimen PyME CNV Garantizada, introducido por la Ley de Financiamiento Productivo, estarán sujetas a fiscalización societaria por los organismos competentes de las jurisdicciones respectivas.

En este sentido, la Resolución N° 736 derogó ciertas secciones de las Normas de la CNV que le otorgaban facultades para ejercer la fiscalización societaria sobre (i) sociedades anónimas registradas como Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias de fondos comunes de inversión; (ii) fiduciarios registrados en el registro relevante de la CNV y entidades financieras que actúan como fiduciarios en los términos de la Ley N° 21.526; (iii) sociedades anónimas registradas como mercados; (iv) sociedades anónimas registradas como cámaras compensadoras; (v) sociedades anónimas registradas como agentes de depósito colectivo o agente de registro, custodia y pago; y (vi) sociedades anónimas registradas como agentes calificadores de riesgo.

En estos casos, la autoridad en materia de fiscalización societaria será el organismo competente de la jurisdicción relevante (por ejemplo, la Inspección General de Justicia, para sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), siempre y cuando estas entidades no realicen oferta pública de sus acciones.