ARTÍCULO

Modificación del régimen sobre actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina

El Congreso Nacional aprobó una modificación del régimen sobre exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina establecido bajo la Ley N° 26.659.
18 de Diciembre de 2013
Modificación del régimen sobre actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina
La reciente modificación fue aprobada mediante Ley N° 26.915, publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2013, y prevé la aplicación de sanciones penales y administrativas a quienes realicen estas actividades, sin la correspondiente autorización del Estado Nacional.
De acuerdo con la Ley N° 26.915, quienes “encarguen o realicen, por cuenta propia o de terceros,” cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos, sin autorización de las autoridades argentinas, serán reprimidos con prisión de 5 a 10 años, multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de petróleo crudo (WTI), e “inhabilitación especial” por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial.
En caso de que la actividad desarrollada fuese extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos, las sanciones serán de 10 a 15 años de prisión, multa equivalente al valor de mercado de 150.000 a 1.500.000 barriles de petróleo crudo (WTI), e “inhabilitación especial” por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial.
La eventual condena importará la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte de hidrocarburos o minera, de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o las provincias y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho, entre otras sanciones.
Cuando las actividades prohibidas sean ejecutadas “en nombre, con la ayuda o en beneficio de” una persona jurídica, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que “hubiesen intervenido en el hecho punible”.
En tal caso, las sanciones que podrán aplicarse a las personas jurídicas que hayan cometido el ilícito serán las siguientes:

  1. multas equivalentes al valor de mercado de cien mil (100.000) a un millón (1.000.000) o de ciento cincuenta mil (150.000) a un millón quinientos mil (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI), según se trate de actividades de exploración o explotación, respectivamente;
  2. suspensión total o parcial de actividades, por hasta diez (10) años;
  3. suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta diez (10) años;
  4. cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
  5. publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

La competencia para la instrucción y juzgamiento de eventuales infracciones a este régimen corresponderá a la justicia federal.