ARTÍCULO

Modificación del régimen de Grandes Riesgos

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 35.648 que modificó el régimen de Grandes Riesgos, que había sido recientemente introducido por la Resolución N° 35.496.

5 de Abril de 2011
Modificación del régimen de Grandes Riesgos

El 11 de marzo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 35.648 (la “Resolución”), dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”), por la que se derogó la Resolución N° 35.496 y se modificó el artículo 26.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora que regula el régimen de Grandes Riesgos, es decir, el régimen de presentación ante la SSN de aquellos seguros que por su magnitud y características tienen un régimen simplificado de autorización de sus condiciones.

La Resolución introdujo cambios significativos en tanto eliminó la obligación introducida por la Resolución N° 35.496 de incluir en el contrato de seguro sujeto al régimen de Grandes Riesgos una cláusula que establezca que: (i) en caso de siniestro, el pago de la porción de la indemnización amparada por la cobertura de reaseguro será efectuado al asegurado una vez que el reasegurador le haya remitido los fondos correspondientes al asegurador de acuerdo con los términos del contrato de reaseguro; y (ii) en caso de liquidación de la cedente, el asegurado no tendrá ningún privilegio por sobre los demás acreedores respecto de su crédito nacido del contrato de reaseguro contra la aseguradora en liquidación (con excepción de los seguros de responsabilidad civil).

La Resolución también eliminó el requisito previsto por la Resolución N° 35.496 en cuanto al patrimonio neto mínimo que deberán poseer las aseguradoras para operar dichos riesgos. Conforme a la Resolución N° 35.496, las aseguradoras debían poseer un patrimonio neto superior a $ 20.000.000. La Resolución no hace referencia al patrimonio neto que deben poseer las aseguradoras.

Luego de las recientes reformas, las principales características del régimen de Grandes Riesgos son las siguientes:

  1. Se consideran Grandes Riesgos los que: (i) involucran actividades industriales, comerciales o de servicios; (ii) posean sumas aseguradas mayores a $ 40.000.000 o su equivalente en otras monedas; y (iii) las condiciones contractuales no hayan sido autorizadas por la SSN.
     
  2. Previo a la emisión de una póliza, las aseguradoras deben cumplir con los siguientes requisitos o contar con la siguiente documentación:
     

       i -    La conformidad del asegurado de todas y cada una de las condiciones integrantes del contrato, suscripta por su representante legal.

       ii -    Informe de letrado, con constancia de que el contrato de seguro no contraviene las normas aplicables o normas de orden público.

       iii -    El texto de las condiciones contractuales.

       iv -    Certificación actuarial confeccionada por un profesional registrado en la SSN en el que conste que el nivel de retención a asumir por la aseguradora no comprometerá su capacidad económico-financiera. Asimismo, el actuario debe informar las condiciones de reaseguro y que la aseguradora cumple con la normativa vigente en materia de retenciones. Este informe debe contener: (1) información del asegurable; (2) ramo; (3) suma asegurada total; (4) tipo de contrato de reaseguro; (5) límite o capacidad; (6) retención máxima; (7) base de cobertura, (8) información de los reaseguradores e intermediario de reaseguro participantes; y (9) en caso de que el riesgo se encuentre cubierto por contratos de reaseguro combinados, se deberá explicar su funcionamiento.

  3. En cuanto a los requisitos posteriores a la emisión de la póliza:
     

       i -    Las aseguradoras deben presentar ante la SSN una declaración jurada firmada por su presidente dentro de los 60 días corridos posteriores al cierre del mes calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los 120 días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que ocurra primero. En dicha declaración jurada debe constar información de la aseguradora, características del riesgo, datos de la póliza, si existe coseguro, información sobre la certificación actuarial y del informe letrado y si actuó algún intermediario de reaseguro.

       ii -    Las aseguradoras deben identificar las registraciones que se realicen por la operatoria de Grandes Riesgos en el Libro de Emisión y Anulación y tener a disposición de la SSN en sus respectivas sedes la documentación original presentada en la SSN (conformidad del asegurado, informe del letrado, certificación actuarial y el texto de las condiciones contractuales), copia completa de la póliza con sus respectivos endosos, copia del reporte de calificación de las reaseguradoras intervinientes no inscriptas en la SSN –esto podría cambiar como consecuencia de la reciente Resolución N° 35.615 sobre reaseguro- y la documentación respaldatoria del reaseguro.