ARTÍCULO

Modificación del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires

Las principales modificaciones introducidas se vinculan con el régimen de sanciones y de obras hidráulicas clandestinas.

30 de Junio de 2015
Modificación del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires

El 12 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.703 que modificó al Código de Aguas[1]. Las principales modificaciones introducidas se vinculan con el régimen de sanciones y de obras hidráulicas clandestinas.

De acuerdo a la actual redacción del artículo 166 del Código de Aguas, las infracciones a dicho Código pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. apercibimiento;
  2. multa de hasta $1.800.000[2];
  3. suspensión en el uso especial del agua de hasta 5 años;
  4. caducidad del permiso de concesión (sic);
  5. publicación de la infracción; y
  6. adopción de todas las medidas que la autoridad de aplicación (es decir, la Autoridad del Agua o “ADA”) considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para lo cual podrá restituir las cosas a su estado anterior.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones y de la responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse de la legislación vigente.

La ADA podrá autorizar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las referidas sanciones.

Además, de acuerdo a la nueva Ley, para el caso de obras que modifiquen en forma artificial y no autorizada el regular y natural escurrimiento de las aguas, el infractor -o, en su defecto, el titular del inmueble en el que se realizaron las obras- perderá la posibilidad de acceder a los beneficios impositivos y crediticios en virtud de la cobertura de afectación por emergencia o desastres naturales. A los infractores se les impedirá la apertura de cuentas corrientes y el otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y no se les otorgará habilitación para la apertura de comercios y/o industrias. Se debe informar de la sanción aplicada a las entidades de análisis crediticio[3].

Los municipios en forma concurrente con la ADA serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones aludidas. Quedan facultados para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de obras no autorizadas, debiendo informar de ello a la ADA en el plazo de 5 días.

Todo inmueble que se encuentre en infracción al Código de Aguas deberá inscribirse en el registro previsto en el artículo 12 del Código de Aguas.

Por su parte, la ADA debe comunicar al Registro de la Propiedad y al Catastro Territorial los inmuebles que se encuentren en infracción por no contar con permiso suficiente para la realización de obras hidráulicas que modifiquen en forma artificial el regular y natural escurrimiento de las aguas[4].

La nueva Ley establece una moratoria, sólo a los efectos administrativos, para la regularización de las obras clandestinas existentes[5]. La moratoria será de 90 días contados a partir de la reglamentación del artículo 6 de la nueva Ley. A partir de esa fecha todas las obras no acogidas a la referida moratoria se considerarán clandestinas en forma automática.


 

[1] El Código de Aguas fue aprobado mediante la Ley Nº 12.257.

[2] El equivalente a 120.000 litros de gasoil grado 3 (aproximadamente $15 por litro).

[3] Artículo 166 bis del Código de Aguas.

[4] Artículo 13 del Código de Aguas, modificado por la Ley Nº 14.703.

[5] Artículo 6 de la Ley Nº 14.703.