ARTÍCULO
Modificación de las normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad
La nueva normativa dispone que las personas físicas residentes en el país podrán acceder nuevamente al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
28 de Febrero de 2014
La Comunicación “A” 5526 –Circular CAMEX 1-722- del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), emitida con fecha 27 de enero de 2014 dispuso entre otras modificaciones la derogación del punto II de la Comunicación “A” 5318 del BCRA, de fecha 5 de julio de 2012, que había dispuesto suspender la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2 del anexo a la Comunicación “A” 5236 del BCRA de fecha 27 de octubre de 2011.
En este sentido, la nueva normativa dispone que las personas físicas (no así las personas jurídicas, a diferencia de régimen anterior) residentes en el país podrán acceder nuevamente al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” (el denominado “atesoramiento”) en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación. Asimismo, a diferencia de régimen anterior, el atesoramiento se limita a billetes en el país, sin incluir cable.
Asimismo, la indicada Comunicación “A” 5526 establece, entre otros requisitos, que las operaciones de adquisición de moneda extranjera sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. De este modo, el BCRA busca asegurarse que las transacciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento se concreten con recursos que circulan dentro del sistema financiero institucionalizado. Anteriormente, estos requisitos no eran aplicables cuando se tratase de compras de moneda extranjera que no superasen en conjunto en el mes calendario el equivalente a US$ 20.000.
Los parámetros cuantitativos para la validación de compra de moneda extranjera han sido establecidos mediante su publicación en la página web de la AFIP. Entre ellos, se establece que podrán adquirir la divisa estadounidense los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas con un ingreso mínimo mensual de $ 7.200 (equivalentes a dos salarios mínimos, vitales y móviles) en promedio en los últimos 12 meses, quienes podrán destinar hasta un 20% de la remuneración neta o de los ingresos netos con un tope máximo de US$ 2.000 mensuales. El monto al que podrán acceder las personas físicas en cada operación en particular por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la AFIP.
Por su parte, la AFIP dictó con fecha 27 de enero de 2014 la Resolución General N° 3583, en la que se establece la percepción del 20%, a practicarse por la entidad financiera interviniente en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas residentes. Dicha retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera. En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
En relación a lo indicado en el párrafo anterior, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5531, por el cual establece entre otros puntos, que las cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo en donde los adquirentes depositen la moneda extranjera adquirida, no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
En otro orden, la Comunicación “A” 5526 deroga la posibilidad de las personas (físicas y jurídicas) residentes en el país de adquirir moneda extranjera que sea destinada en la fecha de liquidación a integrar la suscripción primaria de moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional. Y en igual sentido elimina la posibilidad de las entidades financieras de acceder al mercado de cambios para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos de tenencia propia cuando se trate de operaciones de suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno nacional o empresas del sector privado no financiero denominados y suscriptos en moneda extranjera (Comunicación “A” 4308, modificada por la Comunicación “A” 5314).
En este sentido, la nueva normativa dispone que las personas físicas (no así las personas jurídicas, a diferencia de régimen anterior) residentes en el país podrán acceder nuevamente al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” (el denominado “atesoramiento”) en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación. Asimismo, a diferencia de régimen anterior, el atesoramiento se limita a billetes en el país, sin incluir cable.
Asimismo, la indicada Comunicación “A” 5526 establece, entre otros requisitos, que las operaciones de adquisición de moneda extranjera sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. De este modo, el BCRA busca asegurarse que las transacciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento se concreten con recursos que circulan dentro del sistema financiero institucionalizado. Anteriormente, estos requisitos no eran aplicables cuando se tratase de compras de moneda extranjera que no superasen en conjunto en el mes calendario el equivalente a US$ 20.000.
Los parámetros cuantitativos para la validación de compra de moneda extranjera han sido establecidos mediante su publicación en la página web de la AFIP. Entre ellos, se establece que podrán adquirir la divisa estadounidense los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas con un ingreso mínimo mensual de $ 7.200 (equivalentes a dos salarios mínimos, vitales y móviles) en promedio en los últimos 12 meses, quienes podrán destinar hasta un 20% de la remuneración neta o de los ingresos netos con un tope máximo de US$ 2.000 mensuales. El monto al que podrán acceder las personas físicas en cada operación en particular por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la AFIP.
Por su parte, la AFIP dictó con fecha 27 de enero de 2014 la Resolución General N° 3583, en la que se establece la percepción del 20%, a practicarse por la entidad financiera interviniente en el momento de efectivizarse la operación cambiaria, a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas residentes. Dicha retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera. En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
En relación a lo indicado en el párrafo anterior, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5531, por el cual establece entre otros puntos, que las cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo en donde los adquirentes depositen la moneda extranjera adquirida, no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
En otro orden, la Comunicación “A” 5526 deroga la posibilidad de las personas (físicas y jurídicas) residentes en el país de adquirir moneda extranjera que sea destinada en la fecha de liquidación a integrar la suscripción primaria de moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional. Y en igual sentido elimina la posibilidad de las entidades financieras de acceder al mercado de cambios para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos de tenencia propia cuando se trate de operaciones de suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno nacional o empresas del sector privado no financiero denominados y suscriptos en moneda extranjera (Comunicación “A” 4308, modificada por la Comunicación “A” 5314).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.