Modificación al Régimen de Capitales Mínimos para Aseguradoras y Reaseguradoras
El 2 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 39.957 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que elevó considerablemente los requerimientos de capitales mínimos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Manteniendo el criterio anterior a la reforma, las aseguradoras deberán acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los siguientes tres parámetros: (i) capital por ramas, (ii) monto en función a las primas y (iii) monto en función de los siniestros.
En cuanto al capital por ramas, las exigencias se triplicaron en casi todas los ramas. Por ejemplo para aquellas entidades que ya están operando en automotores, el capital mínimo será de $ 30 millones (antes eran $ 10 millones). Para las que operan en seguros de personas (individual y colectivo), el capital mínimo será de $ 9 millones (antes, $ 3 millones).
Por otra parte, aquellas entidades que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2016 ya no podrán operar en forma conjunta en seguros patrimoniales y de personas.
Además, estas nuevas entidades tendrán requerimientos de capital mínimo significativamente mayores. Para operar en seguros patrimoniales (lo que comprende automotores, motovehículos, responsabilidad civil, aeronavegación, caución, etc.) se requerirá un capital mínimo de $ 45 millones. Como complemento a ese monto y dependiendo cada rama, se deberán acreditar capitales mínimos adicionales, por ejemplo en automotores y motovehículos, $ 15 millones.
Para operar en seguros de vida (lo que comprende vida individual y colectivo, cuyos planes prevean, o no, la constitución de reservas matemáticas, sepelio, accidentes personales y salud), el monto requerido será de $ 45 millones.
En cuanto a las reaseguradoras locales, deberán acreditar un capital mínimo que surja del mayor de dos parámetros: 1) un capital mínimo no inferior a $ 300 millones (antes eran $ 30 millones); y 2) un monto que surge en función a las primas y recargos (punto 30.1.2). La normativa prevé para las reaseguradoras locales un esquema de adecuación, el cual consiste en acreditar $ 60 millones a diciembre de 2016 hasta llegar a los $ 300 millones en septiembre de 2017.
Recordamos también que el punto 30.4 del Reglamento mantiene su vigencia. Por lo que las nuevas entidades, además de tener estas exigencias mayores de capital, inicialmente deberán acreditar el doble del capital mínimo requerido, pudiendo luego reducirlo en cuatro etapas, es decir:
a) un 25% al cumplirse un año de la fecha de la resolución de la correspondiente autorización;
b) un 50% al cumplirse dos años;
c) un 75% al cumplirse tres años; y
d) un 100% al cumplirse cuatro años.
La Resolución elimina el inciso c) del Anexo al punto 2.1.1. (Marco del Reaseguro) que permitía actuar como reaseguradoras locales a las “sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización”. Sin perjuicio de ello, estas aseguradoras podrán seguir efectuando operaciones de reaseguro activo, aunque sólo hasta el 10% del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada ejercicio económico (punto 30.1.4).
Finalmente, para el cómputo de capitales mínimos para aseguradoras constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016 (así como las que se encuentren en trámite de autorización y que a la fecha del dictado de la Resolución hayan integrado el capital mínimo requerido) que no alcancen los nuevos requerimientos de capitales mínimos, la normativa prevé un plan de adecuación progresivo que consiste en acreditar las 2/3 partes del capital requerido al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.