ARTÍCULO

Modificación al régimen de capitales mínimos

A través de la Resolución N° 36.350, emitida el 6 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el régimen de capitales mínimos exigido a las aseguradoras y reaseguradoras.
9 de Enero de 2012
Modificación al régimen de capitales mínimos

La Resolución N° 36.350 (la “Resolución”) establece nuevos parámetros que deberán utilizarse para computar capitales mínimos a partir de los estados contables que comiencen el 1 de julio de 2012.

En el caso de las aseguradoras, la Resolución mantiene el requisito de tomar el mayor capital que surja de los tres parámetros conforme a los cuales se debe calcular el capital, tal como los establecía el régimen anterior: “rama”, “primas y recargos” y “siniestros”.

La Resolución aumenta los montos requeridos para cada ramo y readecua las exigencias de capitales mínimos para los nuevos agrupamientos de ramos que dispone.

Además, la Resolución incorpora nuevas exigencias de capitales para las coberturas de responsabilidad ambiental (del artículo 22 de la Ley 25.675) y de caución ambiental (también del artículo 22 de la Ley 25.675), las cuales no se encontraban contempladas en el régimen anterior.

Con relación al parámetro “primas y recargos”, en atención a los cambios operados en el Marco Regulatorio del Reaseguro, la Resolución establece nuevos parámetros de determinación del capital mínimo para las aseguradoras que operen en reaseguro activo. En este aspecto, las aseguradoras que emitan prima por reaseguro activo y que superen el 10% de la prima total deberán efectuar el cálculo de capitales mínimos, por un lado, tomando únicamente las primas correspondientes a la operatoria de seguro directo y, por el otro, a los efectos del cálculo correspondiente a las reaseguradoras locales, tomando únicamente las primas que derivan del reaseguro activo.

Con respecto al parámetro “siniestros”, la Resolución no introduce modificaciones.

En relación a las “reaseguradoras locales”, la Resolución establece que deberán acreditar un capital mínimo que surgirá del mayor de los siguientes dos parámetros: (i) un capital mínimo no inferior a $ 30.000.000 (equivalente a aproximadamente USD 6.976.000, al tipo de cambio actual); o (ii) el monto que se determine en función de las primas y recargos. Para el cálculo de ese monto, la Resolución establece que se tomarán las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los 12 meses anteriores al cierre del estado en cuestión (monto que no podrá ser inferior al 40% del total de primas emitidas netas de anulaciones) y a esa suma se le aplicará el 16%.

Otra modificación que introduce la Resolución es que para las nuevas aseguradoras y reaseguradoras (en el caso de estas últimas, para las que se autoricen a partir del 1 de julio de 2012), el capital a acreditar al momento de la constitución debe ser del doble del requerido para aquellas compañías que ya están en funcionamiento, sin perjuicio de lo cual se establece un mecanismo de reducción gradual por etapas.

Las entidades que soliciten autorizaciones hasta el 30 de junio de 2012 para operar como aseguradoras o reaseguradoras, o autorización para operar nuevos ramos, deberán acreditar los capitales exigidos por el régimen vigente antes de la Resolución. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2012 deberán acreditar las condiciones e importes previstos en la Resolución en función de las ramas (aseguradoras) o del monto mínimo (reaseguradoras).

La Resolución dispone un régimen de adecuación gradual para las entidades aseguradoras y reaseguradoras que al 1 de julio de 2012 les resulte una “mayor exigencia” cumplir con los nuevos requisitos de capitales mínimos en función del parámetro rama (aseguradoras) o del monto mínimo (reaseguradoras). Las entidades que soliciten autorizaciones para operar como aseguradoras o reaseguradoras, o autorización para operar nuevos ramos, entre el dictado de la Resolución y el 30 de junio de 2012, sin embargo, no podrán valerse de este régimen de adecuación gradual.



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