Modernización en los sistemas de registro de trabajadores
La Ley de Modernización Laboral adecúa los requisitos y formas de registración de empleados al contexto de transformación digital en el mundo del trabajo.
El nuevo texto del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Lo novedoso es que esta registración será suficiente para cumplir con la normativa, por lo que se elimina el requisito de llevar un libro especial registrado y rubricado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de esto, la norma advierte que los empleadores deberán conservar los libros preexistentes durante un plazo de 10 años, pero que estos podrán ser digitalizados y mantendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.
En el mismo sentido, la reforma introdujo ajustes relevantes en los artículos 53 y 55 de la LCT. En relación con el artículo 53 de la LCT (sobre la omisión de formalidades en la registración), la norma mantiene la facultad judicial de valorar las irregularidades formales del registro según las circunstancias del caso, pero esas irregularidades ya no se refieren a los defectos formales o materiales de los libros laborales (tachaduras, raspaduras, dejar blancos o espacios, etc.), sino a la debida registración de los trabajadores como propone la nueva redacción del artículo 52. De este modo, la norma pasa a contemplar únicamente las omisiones formales dentro del sistema de registro ahora vigente.
Por su parte, el artículo 55 de la LCT elimina toda referencia a la presunción a favor del trabajador por falta de exhibición de los registros laborales ante requerimiento judicial o administrativo. En su lugar, la presunción a favor del trabajador o sus causahabientes se vinculará directamente a la falta de registración en los términos del artículo 52, es decir, a las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro.
En línea con estas modificaciones, la nueva Ley deroga el artículo 6 de la Ley 11544, el cual establecía que cada “patrón” debía facilitar la aplicación de la Ley de Jornada de Trabajo mediante el cumplimiento los siguientes requisitos:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo;
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;
c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley.
El mecanismo impuesto implicaba una complejidad innecesaria que, en la práctica, era rara vez cumplimentada. Esto se debía a que, más allá de los registros de la jornada de trabajo que implementaban los empleadores, las resoluciones ministeriales que reglamentaban esta norma exigían que las planillas de horarios estuviesen rubricadas por la autoridad de aplicación. De esta manera, la aplicación de dicho régimen generaba la activación de inspecciones por parte de organismos administrativos, lo que derivaba con frecuencia en la imposición de multas y, también, en reclamos de parte de los trabajadores.
Conclusión
Las modificaciones introducidas en materia de registración laboral no implican una flexibilización ni una reducción del nivel de tutela del trabajador. Por el contrario, constituyen una adecuación necesaria y razonable de obligaciones formales que habían quedado ancladas en un esquema que ya no resulta práctico ni eficiente.
La obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 11544 −que estaba cercana a cumplir 100 años de vigencia− respondía a un contexto productivo completamente distinto del actual. En la práctica, esta norma derivó en el funcionamiento de un instrumento de recaudación fiscal que ciertamente no fortalecía el control del cumplimiento de la jornada ni mejoraba las condiciones de trabajo.
La reforma impone una verdadera modernización de los sistemas de registro ya que los alinea con la transformación digital del mundo del trabajo, simplifica cargas innecesarias y reduce la litigiosidad y la exposición a sanciones meramente formales que no implicaban una afectación real de los derechos de los trabajadores.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.